San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002067
ASUNTO : SP11-P-2005-002067

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FERNÁNDEZ GOMEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad V-13.562.178, residenciado en la Manzana JC, Lote 8, Cúcuta Departamento Norte de Santander, Colombia, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, practican la retención de un vehículo tipo motocicleta cuyas características a continuación se señalan: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: Conquistador; Año: 1983; Color: Blanco; Placas: ARK-969; Serial de Carrocería: AJ85DY81363; Serial de Motor: v-6. Dicho vehículo era conducido por Fernández Gómez Mendoza, a quien al momento de solicitarle los funcionarios actuantes los documentos de propiedad del vehículo presento Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 2471463 y un Poder expedido por la Notaria Tercera de Valencia Estado Carabobo signado con el Nº 04481359, observándose irregularidades en los formatos de los documentos presentados, razón por la cual se procede a la retención del vehículo descrito.
En fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil (2000) los funcionarios Elizabeth Sánchez y Simón Méndez Sierra practican Experticia de Autenticidad a los documentos presentados por Fernández Méndez Gamez, en la misma llegan a la siguiente conclusión: “El Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2471463, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, con su respectivo Certificado de Circulación, sus soportes son AUTENTICOS y de ORIGEN LEGAL en el país”.
De igual manera, es practica Experticia de Identificación de Seriales de Vehículo Automotor en fecha Cinco de Septiembre de Dos Mil, por parte de los funcionarios José Anderson Parra y Wuielmer Álvarez, en la que concluyen:
1-. La placa identificadora del serial de carrocería numero AJ85DY81363, fijada por dos remaches, ubicada en la parte del tablero, lado izquierdo o lado del conductor se encuentra en su estado original, por cuanto su material de elaboración, configuración y fijación son los utilizados por la planta ensambladora.
2-. La placa identificadora del serial de carrocería numero AJ85DY81363, fijada por dos remaches, ubicada en la puerta delantera lado izquierdo o lado del conductor se encuentra en su estado Original, por cuanto su material de elaboración, configuración y fijación son los utilizados por la planta ensambladora.
3-. El serial de chasis numero AJ85DY81363 en bajo relieve ubicado en el chasis lado derecho o lado del acompañante, se encuentra en su estado original por cuanto su estampado y configuración son los utilizados por la planta ensambladora.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FERNÁNDEZ GOMEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad V-13.562.178, residenciado en la Manzana JC, Lote 8, Cúcuta Departamento Norte de Santander, Colombia por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de FERNÁNDEZ GOMEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad V-13.562.178, residenciado en la Manzana JC, Lote 8, Cúcuta Departamento Norte de Santander, Colombia por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01




ABG. SECRETARIO (A)