San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002197
ASUNTO : SP11-P-2005-002197

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PEDRO NEL FUENTES TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.509.429, residenciado en la Avenida 0, Nº 19-10, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Ocho de Mayo de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional destacados en el Punto de Control Fijo Las Dantas, practican la revisión de un vehículo que se desplazaba en la vía que conduce de Rubio hacia la ciudad de San Antonio, dicho vehículo tipo chuto que presentaba las características a continuación se señalan: Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Gerplap; Año: 2001; Clase: Semi-Remolque; Tipo: Batea; Color: Amarillo; Placas: 05T-BAJ; Serial de Carrocería: 00616; Serial de Motor: No Porta, el cual era conducido por el ciudadano Pedro Nel Fuentes Torres, a quien al requerírsele la documentación que amparara la propiedad del vehículo presento Original de un Certificado de Circulación, signado con el Nº 3622225 a nombre de Plata Palacio German y Original del un Certificado de Registro de Vehículos signad con el Nº 3622225 a nombre de Plata Palacio German, posteriormente se procedió a la revisión del vehículo, observando los funcionarios actuantes que el vehículo presentaba irregularidades en el serial de carrocería, el cual presuntamente se había suplantado, lo que originó la retención del mismo.
Como diligencias de investigación se ordeno la practica de Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Vehículo presentado por Pedro Nel Fuentes al momento de la retención del vehículo, la cual fue realizada en fecha Once de Mayo de Dos Mil cinco y en la cual los expertos concluyen: “ Con base al estudio realizado se pudo concluir que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 3622225 en estudio, es Autentico.”
En fecha Dieciséis de Mayo de Dos Mil Cinco, se practico Experticia de Seriales de Identificación al vehículo descrito, por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojo los siguientes resultados: 1-. La placa identificadora que identifica el presente vehículo se encuentra en su estado original de configuración y estampado utilizado por la empresa fabricante; sin embrago, se encuentra fijada por medio de un solo remache ya que le fueron desprendidos del tres restantes; 2-. En el área que cubre la placa identificadora antes descrita se observan restos de tres orificios los cuales se observan sellados; 3-. En la pare superior de la placa identificadora antes descrita se observan estampado a troquel bajo relieve la numeración DM400616, el cual sus últimos cinco dígitos coinciden con los de serial de carrocería que identifican el vehículo en estudio, 4-. En la cara interna de la viga o larguero de ambos lados se observa estampado a troquel bajo relieve la numeración DM42370”.
Igualmente se comprobó que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por el Sistema SIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún organismo de seguridad del país.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de PEDRO NEL FUENTES TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.509.429, residenciado en la Avenida 0, Nº 19-10, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)