San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001091
ASUNTO : SP11-P-2005-001091


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Ana Ingrid Chacon Morales, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADOS: ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Bárbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martinez, y Felix Acencio, de profesión u oficio carpintero.

• DELITO: Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem
• DEFENSOR: Abogado Carlos Javier Rangel.

• VÍCTIMA: Bárbara Duran Duarte

RELACION DE LOS HECHOS

El día 31 de Marzo del 2002, en horas de la tarde, la Ciudadana Esperanza Margarita Duarte Vanegas, en horas de la tarde, envió a su hija Bárbara Duarte, averiguar unos precios sobre unos listones de madera la referida fue sola para la carpintería y regreso de nuevo a su casa por las medidas, regresando por segunda vez a la carpintería fue cuando el Ciudadano llamado Angelmer Agencio Epalzar, apodado Ner, trato de abusar sexualmente de la niña tocándole los senos y por encima de la ropa tocándole sus partes intimas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Barbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martínez, y Félix Acencio, de profesión u oficio carpintero; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente Bárbara Duran Duarte, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: Maria Isabel Hung, Jesús Antonio Zambrano José David Sandoval, Esperanza Margarita Duarte Vanegas, Bárbara Duran Duarte.
2.- Documentales referidas a: Inspección de fecha 01-04-2002, Informe de fecha 02-04-2002.

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó querer acogerse al precepto constitucional que los exime de declarar.

Por su parte la defensa del ciudadano ANGELMER ACENCIO EPALZAR, representada por el abogado Carlos Javier Rangel quien alegó y solicitó: “Esta defensa técnica en mi carácter; solicita a este Tribunal, se ordene la apertura a juicio oral y público me adhiero al principio de comunidad de la prueba y solicito para mi defendido una medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume, en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente Bárbara Duran Duarte, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
 1.-Denuncia de fecha 01-04-2002, interpuesta por la Ciudadana Margarita Duarte Vanegas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, quien entre otras cosas expone: El día de ayer Domingo 31-03-2002, a las seis de la tarde, yo me encontraba haciendo la cena, y mande a mi hija de once años de edad, Bárbara Duran Duarte, hacia la carpintería del señor conocido como Ner, para que me averiguara el precio de un listón de madera y la niña se fue sola, después ella regreso y me dijo que tenia que llevar las medidas, y volvió a ir por segunda vez, cuando ella regreso la note como distraída, y nos sentamos y cenamos, cuando ya me iba a dormir pase por el cuarto de la niña, y la vi con la almohada sobre la cabeza y no estaba arropada, me le acerque le toque la cabeza y cuando le quite la almohada estaba llorando le pregunte que le pasaba y ella me dijo que no la fuera a regañar, le dije que no le iba hacer nada y fue cuando ella me contó que el señor de la carpintería la había agarrado y la había manoseado por los senos y sus partes intimas, por encima de la ropa y quiso tratar de sentarla encima de él, ella forcejeó y salio del lugar y el señor cuando salio grito adiós Bárbara, yo decidí venir a denunciar a este Ciudadano por lo que le sucedió a mi hija.

 2.- Acta de Inspección de fecha 01-04-2.002, suscrita por el funcionario Agente José David Sandoval adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio donde se deja constancia de las condiciones del lugar donde se cometió el hecho.

• 3.-Reconocimiento Médico Legal Tipo Sexual, de fecha 02-04-2.002, practicado por la Doctora Maria Isabel Hung, a la niña Bárbara Duran Duarte, en el cual se lee: Genitales externos de forma normal para su edad, himen anular con bordes mamelonados intacto. Al examen ano rectal sin lesiones.

• 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-04-2002, suscrita por el funcionario Agente David Sandoval adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.

• 5.- Acta de Entrevista rendida en el Despacho Fiscal por la adolescente Bárbara Duran Duarte, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Eso fue un Domingo cuando mi papá me mando averiguar unas cuestiones de madera, a la carpintería del señor que le dicen Ner, el me dijo que pasara y esperara un momentito, que pasar por el cuarto, yo pase y me senté, cuando las señoras se fueron, yo me pare a revisar un calendario, fue cuando el señor Ner, me agarró por la parte de atrás y me toco los senos, después la barriga y no me llego a tocar mis partes intimas y me dijo que si yo no había visto como se había puesto Belkis de bonita, porque el le había hecho lo que me quería hacer a mi en el cuarto tenia fotos de revistas pornográficas pegadas en la pared, después que m solté Salí corriendo para mi casa y le conté lo sucedido a mi mamá.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Testimoniales de: Maria Isabel Hung, Jesús Antonio Zambrano José David Sandoval, Esperanza Margarita Duarte Vanegas, Bárbara Duran Duarte.
2.- Documentales referidas a: Inspección de fecha 01-04-2002, Informe de fecha 02-04-2002.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la referida Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitud a la que se adhiere el defensor Público de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto a esta solicitud el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente Bárbara Duran Duarte.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial, de la denuncia interpuesta por la Madre de la victima así como la declaración de la adolescente Bárbara Duran ante la fiscalia del Ministerio Público.
Por último, observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues el imputado tiene su residencia fija en el país, y se ha presentado voluntariamente a los llamados efectuados tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por este Tribunal, demostrando de esta manera no evadir el proceso el cual se le sigue, siendo procedente en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, tal como lo dispone el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.
Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Bárbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martínez, y Felix Acencio, de profesión u oficio carpintero; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente Barbara Duran Duarte, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Bárbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martínez, y Félix Acensio, de profesión u oficio carpintero; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente Bárbara Duran Duarte, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales de: Maria Isabel Hung, Jesús Antonio Zambrano José David Sandoval, Esperanza Margarita Duarte Vanegas, Bárbara Duran Duarte. Documentales referidas a: Inspección de fecha 01-04-2002, Informe de fecha 02-04-2002; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Barbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martinez, y Felix Acencio, de profesión u oficio carpintero; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente Bárbara Duran Duarte; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinales 3°, 4° y 6° consistentes en: 1.- Presentarse Una vez el mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del pais y cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la adolescente Bárbara Duran Duarte. Presente el imputado manifestó: Me doy Por notificado de las obligaciones que se me acaban de imponer. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 de la tarde.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA