San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002458
ASUNTO : SP11-P-2005-002458
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez.
• IMPUTADO: HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia.
• DEFENSOR: Abg. Privado Carlos Omar Omaña Contreras.
• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION DE LOS HECHOS
Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 26 de noviembre del presente año, se encontraban de servicio en la Empresa de Encomiendas M.R.W., ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9, edifico Junín, N° 8-21, planta baja, los funcionarios DTG. (GN) SÁNCHEZ EDWARD OSMEY Y MAYOR (GN) RANDY GREGORIO RODRÍGUEZ ESPINOSA, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se presentó un ciudadano quien venía a colocar una encomienda con destino CARRIE ANNE SANDERSON, SIR JHON YOUNG HOTEL, 557 GEORGE ST, 2000, NSW, AUSTRALIA, procedieron a identificarse como efectivos de la guardia nacional, y solicitaron la documentación personal, enseñándose una cédula de identidad, quedando identificado como: RIOS MORON LUIS AUGUSTO, el mencionado ciudadano portaba la cantidad de dos (02) libros, con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando, seguidamente se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramón y posee 24 hojas, luego procedió a preguntarle al ciudadano de quien eran los libros antes descritos indicándome el mismo que eran de él, presentando cierto nerviosismo, por lo cual procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos para efectuar una revisión minuciosa a la encomienda, los mismos fueron identificados como: VANEGAS GUALDRON JULIO CÉSAR Y VARELA COLMENARES JUAN, identificados en el acta de investigación penal, en presencia de los testigos se procedieron a preguntar al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, si llevaba oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo o en sus pertenencias objetos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, respondiendo él mismo que NO, luego al revisar de manera minuciosa los objetos antes especificados, quedando identificados de la siguiente manera: dos (02) libros con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando; se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramon y posee 24 hojas, que venían en una bolsa de color transparente cada uno, inmediatamente al examinar mencionado libro que tenía como titulo pinocho trabaja tu cuento y el grosor del mismo era normal al ser perforado la carátula del libro pudieron constatar la presencia de un doble fondo, al romper el cartón se observó un material color marrón plástico pintado como madera y detrás de este se encontraba una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante; efectuándole la prueba de orientación (Narcotes) en presencia de los testigos, dando un color azul positivo para la presunta droga denominada COCAINA arrojando un peso bruto de UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1,.500 Kgrs.). Igualmente procedieron a realizar una inspección corporal al ciudadano en presencia de los testigos y durante la inspección al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, durante el chequeo se le pudo encontrar copias de documentos personales de identidad colombiana pertenecientes al ciudadano CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, el cual manifestó que era su verdadera identidad y que los documentos venezolanos los había adquirido por la cantidad de quinientos mil bolívares a un ciudadano en la ciudad de Cúcuta-Colombia, manifestando que su verdadero es nombre CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, se le incautó un (01) teléfono celular marca movistar, serial N° 30191381, y un papel de color blanco con la siguiente dirección CARRIE ANNE SANDERSON, SIR JOHN YOUNG HOTEL, 557 GEORGE ST, 2000, NSW, AUSTRALIA. Las evidencias incautadas se colocaron en una bolsa plástica transparente con el precinto plástico N° 1461445.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Delgado Ramírez Niuyanna, T.S.U Jorge Elias Salcedo. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Distinguido Guardia Nacional Sánchez Sánchez Edward Osmey, testigos, Vanegas Guandron Julio Cesar y Varela Colmenares Juan.
2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 0880, de fecha 26 de Noviembre del 2005, Acta de Identificación de la Sustancia incautada de fecha 26 de Noviembre del 2005, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- 1976/ de fecha 26 de Noviembre del 2005.
Por su parte el imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN,; expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a el abogado CARLOS OMAÑA CONTRERAS; defensor del acusado expuso: Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales y es primaria a la comisión de un hecho punible, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Delgado Ramírez Niuyanna, T.S.U Jorge Elias Salcedo. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Distinguido Guardia Nacional Sánchez Sanchez Edward Osmey, testigos, Vanegas Guandron Julio Cesar y Varela Colmenares Juan.
2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 0880, de fecha 26 de Noviembre del 2005, Acta de Identificación de la Sustancia incautada de fecha 26 de Noviembre del 2005, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- 1976/ de fecha 26 de Noviembre del 2005.
El Tribunal las admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO HECTOR FABIO CUERVO
El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado al ciudadano HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, , es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de NUEVE (09) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, ya que la pena del delito excede de ocho (08) años en su límite máximo, aunado a que es un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que igualmente establece que en los delitos establecidos en la mencionada ley, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Delgado Ramírez Niuyanna, T.S.U Jorge Elías Salcedo. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Distinguido Guardia Nacional Sánchez Sanchez Edward Osmey, testigos, Vanegas Guandron Julio Cesar y Varela Colmenares Juan. 2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 0880, de fecha 26 de Noviembre del 2005, Acta de Identificación de la Sustancia incautada de fecha 26 de Noviembre del 2005, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- 1976/ de fecha 26 de Noviembre del 2005.
TERCERO: CONDENA al acusado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES al acusado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia; decretada en fecha 28 de Noviembre del 2005; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:33 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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