San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002540
ASUNTO : SP11-P-2005-002540
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
-.- REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal VIII del Ministerio Público.
-. COACUSADOS: Willians Romero Poveda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.189, soltero, de profesión Técnico de Maquinas de Cocer, nacido en fecha 14-03-82, de 23 años de edad, hijo de Ligia Poveda de Romero (V) y Willians Romero Londoño (V), trabaja en Ureña en los talleres de confección, residenciado calle 4, casa N° 3-47, el Cují, Ureña; Adrián Arvey Molina Bautista, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.664, soltero, de profesión confeccionista, nacido el 29-06-86, de 19 años de edad, obrero, hijo de Esperanza Bautista (V) Néstor Antonio Molina Agelvis (V), residenciado en calle 10 con carrera 11, Barrio Luis Pineda, Ureña Estado Táchira; y Jonathan Romero Poveda, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.721, soltero, de profesión estudiante, nacido el 02-07-1985, de 20 años de edad, hijo de William Romero Londoño (V) y Ligia Poveda de Romero (V), residenciado en calle 4, casa N° 11, Sector 6, Urbanización la Integración, Ureña Estado Táchira.
-.Defensora: Abogada Betty sanguino Pérez.
-.Víctima: Cosa Pública.
-.Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron:
En fecha 06-12-2005, a las 2:15 horas de la madrugada, los funcionarios Cabo Segundo 766 Velazco Abelardo, Distinguido 511 Ali Castro Denny, Agente 1499 Jesús Palma, Agente 2208 Bastos Tibisay, Agente 2268 Rivera Anderson, Agente 2737 Zambrano Henrry, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Ureña de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, encontrándose prestando seguridad en el evento conmemorativo del Aniversario del Municipio Ureña, luego de mandar a apagar la miniteca, procedieron a retirar a las personas que se encontraban en los alrededores del sitio, aproximadamente a las 2:45 horas de la madrugada, se percataron que había un grupo de personas en estado de embriaguez lanzando botellas y fomentando alteración del Orden Publico, cuando se acercaron a estos ciudadanos, los mismos fueron agredidos físicamente por los referidos ciudadanos con botellas, procediendo estos a intervenirlos policialmente, intentando estos ciudadanos despojar de una escopeta la Agente Zambrano Henrry y del arma de reglamento al Distinguido Ali Castro, viéndose estos en la necesidad de utilizar la fuerza publica (uso de peinillas), en presencia de los ciudadanos Laureano Bolívar Gómez y José Antonio Montañez, quienes para el momento se encontraban en el lugar de los hechos y al mantener dominada la situación, procedieron a montar a los ya mencionados ciudadanos en la unidad, procediendo a detenerlos y a leerle sus derechos, y los mismos por su alto estado de ebriedad no quisieron firmar dicha lectura, igualmente no portaban ningún tipo de identificación, y estos aportaron los datos: Poveda Romero Willians, Kevin José Sanabria Ramírez, (dicho ciudadano intentó despojar del revolver calibre 38, arma de reglamento la distinguido 511 Ali Castro Deny); Molina Bautista Adrián Arvey y Juan Alirio Vivas Olivares, al momento de llegar al comando el ciudadano Poveda Romero Willians, intentó darse a la fuga causando daños en el jardín del comando, así como al pesebre, partiendo vidrios de la ventana, abrazo el hasta de la bandera, rompiendo el pabellón nacional, negandose a entrar al comando, y minutos después de persuasión por parte del personal este ingresó, igualmente este ciudadano fue quien intentó despojar de una escopeta calibre 12 tipo pajiza al Agente Zambrano Molina Henrry, uno de los ciudadanos específicamente Molina Bautista Adrian Arvey, empezó a agredirse el mismo dándose golpes con las rejas de la celda.
DE LA AUDIENCIA
Por estos hechos la representante Fiscal le formuló acusación a los coimputados NELSON OSNEIDI VIVAS OLIVARES, ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA Y JONATHAN ROMERO POVEDA, identificados en autos, por encontrarlos incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218 , 413 473 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, Henrry Zambrano Molina y PoliTáchira, Comisaría Policial de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira.
Por su parte, el imputado de autos, WILLIANS ROMERO POVEDA, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Ratifico a lo anteriormente señale, es todo”.
A continuación el coimputado ARVEY MOLINA BAUTISTA manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Ratifico a lo anterior manifestado, es todo”.
Posteriormente el coimputado JONATHAN ROMERO POVEDA manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Ratifico lo anteriormente señalado, es todo”.
Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Ratifico el escrito de pruebas que corre agregado a las presentes actuaciones, por último solicito se admitan las pareabas ofrecidas y en cuento a delito atribuido en este acto, solicito se desestime la calificación del delito atribuido, por ultimo, pido se decrete la apertura a juicio oral y público, es todo.
En este estado el Representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedido como el fue, manifiesto: “ Relativo a que no consta solicitud ante el órgano jurisdiccional a su digno cargo, por parte de la defensa técnica, en cuanto a las fijaciones fotográficas, las cuales que a pesar de que demuestran unos rostros con presunta lesiones, las mismas, no fueron autorizadas y no identifican, por cuanto han sido incorporadas ilegalmente a las actas, siendo esto contraria a la norma 197 de la norma adjetiva penal, pido que las mismas no sean admitidas, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218 , 413 y 473 ordinal 3° todos del Código Penal
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos Willians Romero Poveda, Nelson Osnedi Vivas Olivares, Adrián Arvey Molina Bautista y Jonathan Romero Poveda, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión de los imputados y de los hechos supra mencionados.
2.- Las constancias de lectura de derechos de los imputados, las cuales no fueron firmadas por los mismos.
3.-Inspección Ocular del Lugar de los Hechos
4.-Fijaciones fotográficas presentadas en la audiencia por la representante del Ministerio Público.
5.- Acta de entrevista de fecha 6 de diciembre 2005, rendida por los ciudadanos JOSE ANTONIO MONTAÑEZ Y LAUREANO BOLIVAR GOMEZ.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:
Expertos: Dr. Julio Cesar Vivas, adscrito a la Medicatura Forense de Rubio, Estado Táchira, Funcionario Iván Antonio Sánchez Prato, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Ureña, Estado Táchira, Documentales: Experticia de Reconocimiento N° 202 de fecha 07-12-2005, Reconocimiento Médico N° 657 de fecha 13-12-2005, Reseña Fotográfica del sitio; Inspección N° 403 de fecha 13-12-2005. Testimoniales: Declaraciones de los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Policial Oeste N° 05, Cabo Segundo placa 766 Velasco Abelardo, Distinguido placa 511 Ali Castro Deny, Agente placa 1499 Jesús Palma, Agente palca 2208 Bastos Tibizay, agente placa 2727 Zambrano Henry, declaraciones de los ciudadanos Laureano Bolívar Gómez y José Antonio Montañez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.750.359 y V- 7.941.788, respectivamente. Así mismo, referente a los medios de Prueba ofrecidos por la defensa las referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Javier Quintero Rodríguez, Gerson Alexander Ganboa Eduar, Ferney Rincón Muñoz
Todas estas pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme lo señalado en el numeral 9. del artículo 330 Ejusdem.
En cuanto al pedimento solicitado por la defensa, se niega en los puntos señalados en los numerales 2, 3, 4 en el escrito presentado en fecha 03 de los corrientes. En consecuencia se mantiene la medida de coerción decretada a los prenombrados coacusados, por cuanto no variaron las circunstancias mediante la cual se otorgo la medida en fecha 09 de Diciembre de 2.005. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA Y LAS PRUEBAS Y OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coacusados NELSON OSNEIDI VIVAS OLIVARES, ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA Y JONATHAN ROMERO POVEDA, identificados en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218 , 413 y 473 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, Henrry Zambrano Molina y PoliTáchira, Comisaría Policial de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte fiscal, referidas a: Expertos: Dr. Julio Cesar Vivas, adscrito a la Medicatura Forense de Rubio, Estado Táchira, Funcionario Iván Antonio Sánchez Prato, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Ureña, Estado Táchira, Documentales: Experticia de Reconocimiento N° 202 de fecha 07-12-2005, Reconocimiento Médico N° 657 de fecha 13-12-2005, Reseña Fotográfica del sitio; Inspección N° 403 de fecha 13-12-2005. Testimoniales: Declaraciones de los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Policial Oeste N° 05, Cabo Segundo placa 766 Velasco Abelardo, Distinguido placa 511 Ali Castro Deny, Agente placa 1499 Jesús Palma, Agente placa 2208 Bastos Tibizay, agente placa 2727 Zambrano Henry, declaraciones de los ciudadanos Laureano Bolívar Gómez y José Antonio Montañez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.750.359 y V- 7.941.788, respectivamente. Así mismo, referente a los medios de Prueba ofrecidos por la defensa se admiten parcialmente las referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Javier Quintero Rodríguez, Gerson Alexander Ganboa Eduar, Ferney Rincón Muñoz, por ser licitas necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho ocurrido. Con respecto a la reseña fotográfica, en virtud a que la misma no cumple con los requisitos previstos en la norma adjetiva penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los coacusados Willians Romero Poveda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.189, soltero, de profesión Técnico de Maquinas de Cocer, nacido en fecha 14-03-82, de 23 años de edad, hijo de Ligia Poveda de Romero (V) y Willians Romero Londoño (V), trabaja en Ureña en los talleres de confección, residenciado calle 4, casa N° 3-47, el Cují, Ureña; Adrián Arvey Molina Bautista, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.664, soltero, de profesión confeccionista, nacido el 29-06-86, de 19 años de edad, obrero, hijo de Esperanza Bautista (V) Néstor Antonio Molina Agelvis (V), residenciado en calle 10 con carrera 11, Barrio Luis Pineda, Ureña Estado Táchira; y Jonathan Romero Poveda, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.721, soltero, de profesión estudiante, nacido el 02-07-1985, de 20 años de edad, hijo de William Romero Londoño (V) y Ligia Poveda de Romero (V), residenciado en calle 4, casa N° 11, Sector 6, Urbanización la Integración, Ureña Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218 , 413 473 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, Henrry Zambrano Molina y PoliTáchira, Comisaría Policial de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el tribunal de Juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir en su original las presentes actuaciones.
TERCERO: DIVIDE LA CONTINENCIA de la presente causa en cuanto al coimputado NELSON OSNEIDI VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.816.506, soltero, de profesión costurero, nacido en fecha 31-03-85, de 20 años de edad, trabaja en la calle 11, ahí mismo en el barrio, hijo de Nelson Agustín Vivas Garcia (V) e Ivon Olivares (V), residenciado en Barrio Integración, Sector 6, calle 21, casa N° 5, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218 , 413 y 473 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, Henrry Zambrano Molina y PoliTáchira, Comisaría Policial de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, déjese copia certificada de las presentes actuaciones, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada a los prenombrados coacusados, en fecha 09 de Diciembre de 2.005.
Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
|