REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002524
ASUNTO : SP11-P-2005-002524


RESOLUCIÓN
Celebrada en fecha 23 de Febrero del año 2006 la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER, RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO,,, por el delito de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 427 ejusdem.
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de diciembre de 2004, el ciudadano Pedro Luis Yumayusa Moreno, cédula de identidad N° V-17.877.329, se presento a la Dirsop de Rubio a los fines de denunciar a los ciudadanos Hernando Isidro Rodríguez Gálves apodado “ Nancho” y los apodados “ Capulina”, “Astrid” , “ Chito” y “ Carlos”, por cuanto había resultado lesionado por los ciudadanos ya mencionados.
EN AUDIENCIA
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputads JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO, por el delito de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 427 ejusdem, en perjuicio de Pedro Luis Yumayusa Moreno ; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. Por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
El Juez impuso a los imputados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO,, identificado en autos, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su declaración, en caso de que deseara rendirla, constituye un mecanismo de defensa para desvirtuar la imputación fiscal, la cual a su vez, no será considerada como un medio de prueba, declaración que rendirá de manera voluntaria, libre, consciente, sin ningún tipo de coacción y sin juramento, y en el supuesto de que no deseara declarar, su negativa en nada lo perjudica. Se le informó también de las alternativas procesales establecidas en la ley adjetiva penal para que de manera anticipada se resuelva el proceso, y que en su caso, la fórmula procedente es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos que deseaban declarar en el siguiente orden JIMENEZ CESAR ALFREDO quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. TORRES BECERRA JOSE WILMER quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, Johana Ramírez quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga la pena mínima correspondiente, salvo mejor criterio es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, Carlos Rangel quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga la pena mínima correspondiente, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, Fabiana Reyes quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga la pena mínima correspondiente es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.”
En este estado, el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: 1.- Se Admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público. 2.- Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, señalados íntegramente en el Capítulo V del Escrito Acusatorio (f. 46), por ser lícitos, necesarios, legales y pertinentes al juicio, todo conforme a los establecido en el artículo 330 en sus numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, examinado lo manifestado por los acusados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO, lo cual satisface la acción del Estado Venezolano, así mismo, oída la opinión favorable por parte del Representante de la Víctima y del Ministerio Público, le informó que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos:
El artículo 371 del mencionado Código Adjetivo Penal, norma rectora de los procedimientos especiales, establece que serán aplicables las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos, pero que en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del Procedimiento Ordinario.
Siendo el Juez, en los actuales momentos un garante de los derechos del acusado, así como también de los derechos de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita en este caso a través de las alternativas a la prosecución del proceso, no debe serle negada a aquél que está siendo sometido a un juicio.
Por otra parte, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y Público, o, en caso de Procedimiento Abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Pasando en consecuencia a determinarse que se encuentra plenamente demostrado el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 427 ejudem. , en perjuicio de la víctima STEFANI Pedro Luis Yumayusa Moreno, tal como se desprende del Denuncia de fecha 27-12-2004; donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y se desarrollaron los hechos. En consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO,, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 427 ejudem, en perjuicio de la víctima Pedro Luis Yumayusa Moreno ESTRADA. Así mismo, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público y señaladas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- Medico Forense Dr. Eduardo José Bonilla; Pedro Luis Yumasuma Moreno, DOCUMENTALES: 2.- Informe medico legal 00722

En consecuencia, de ello este Operador de Justicia procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por los ciudadanos JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO,, así mismo, oída la opinión favorable por parte del Representante de la Víctima y del Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO, anteriormente identificados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 427 ejudem, por cuanto ha cumplido con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GLEVEZ HERNADO ISIDORO,, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada 15 días por ante este Despacho, por el lapso CUATRO (04) MESES. 2.- Abstenerse de acercarse a la victima directamente o indirectamente o cualquiera de su familiares. 3.- Cumplir con la labor social en el Geriátrico de Ureña, consistente de arreglar la cancha de bolas criollas. Líbrese oficio a la Dirección a fin de informarle de la presente decisión a fin de informarle de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

Remítase este expediente al Archivo del Tribunal, hasta el total cumplimiento del lapso señalado como régimen de prueba; fecha en la cual se procederá a verificar su cumplimiento y a dictar la decisión a que halla lugar.


ABG. ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO