REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000334
ASUNTO : SP11-P-2004-000334
RESOLUCIÓN:
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ, defensor Público Penal de la imputada ANA HAIDEE PAYARES PAYARES; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2004-000334, en el cual solicita le sean ampliadas las presentaciones a dicho imputado. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a la imputada ANA HAIDEE PAYARES PAYARES; antes mencionada, y en consecuencia niega la solicitud efectuada por el Defensor de la imputada en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones cada 30 días, ya que no esta demostrado en actas, que la jornada de trabajo de la mencionada imputada, les hace difícil presentarse ante este Tribunal cada ocho días. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones a la imputada ANA HAIDEE PAYARES PAYARES, solicitada por su abogado defensor, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de los mencionados imputados, decretada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 3
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR OCHOA.
SP11-P-2004-000334.