REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000184
ASUNTO : SP11-P-2006-000184
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSÉ HUMBERTO REY PARADA, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ANA MIREYA PARADA GONZALEZ, ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria de la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio dos (2) del expediente, denuncia formulada por la ciudadana ANA MIREYA PARADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.282.998, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en fecha 28 de septiembre del año 2004.-
Consta al folio cinco (5) del expediente, Inspección N° 506 suscrita por los funcionarios Detectives JUAN CARLOS GUTIÉRREZ y JHONNY MONSALVE, de fecha 28 de septiembre de 2004.-
Consta al folio seis (6) del expediente, orden de la ciudadana Fiscal Suplente Vigésimo Quinto del Ministerio Público, para el inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 28 de septiembre de 2004, para practicar todas las diligencias necesarias que ayuden al total esclarecimiento de los hechos.-
Al folio 13 del expediente, corre inserto MEMORANDUM N° 9700-183-414, de fecha 04-10-2004, donde consta que el ciudadano REY PARADA JOSÉ HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.673, NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como tampoco en el Sistema Computarizado del mismo.-
Al folio 26 del expediente, corre inserta acta de entrevista realizada a la denunciante ANA MIREYA PARADA GONZALEZ en la Fiscalía Vigésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2005.-
Al folio 27 del expediente, corre inserta acta de entrevista hecha al ciudadano JOSÉ HUMBERTO REY PARADA en la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2005.-
Ahora bien, por cuanto el delito imputado al ciudadano JOSÉ HUMBERTO REY PARADA, es el de Amenazas en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA PARADA GONZALEZ y por cuanto, el último aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, exige la querella del amenazado y NO CONSTA EN AUTOS DICHA QUERELLA, hay que concluir que la acción penal está evidentemente prescrita, por cuanto la pena es de arresto de quince días a tres meses y de conformidad con lo ordenado en el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal ha transcurrido más de un año sin que se haya presentado la querella por parte de la agraviada ANA MIREYA PARADA GONZALEZ, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto y analizadas las actas que conforman el expediente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AURIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR ENCONTRARSE EVIDENTEMENTE PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO REY PARADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA PARADA GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control
Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez
El Secretario,
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