REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000046
PARTE ACTORA: LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: ABASTOS Y SUPERMERCADO DON COMODO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de febrero de 2006, siendo las 1:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ REY, plenamente identificado en autos actuando en este acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado JUAN CARLOS SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.028.535, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 111.036, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.262, inscrito en el I.P.S.A. 105.005, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ ABASTOS Y SUPERMERCADO DON RAMON., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2000, bajo el No 76, tomo 5-A, domiciliada en la carrera 3, entre calles 15 y 16 diagonal al Mercado de la Ermita, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total demandado de la de la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs..400.000,00) pagados en este acto en dinero en efectivo el cual fue recibido por la actora a su total satisfacción.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
La Juez, El Secretario
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares
Parte Actora
Apoderado Judicial Parte Accionada
Apoderado Judicial Parte Actora
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