REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001122
PARTE ACTORA: LUIS ELIECER JAIMES FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY CLARET DUQUE y MARIELA GOMEZ PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 3:20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS ELIECER JAIMES FLORES, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante por una parte y por la otra la abogado en ejercicio MARIELA GOMEZ PASCUAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.607, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil EXPRESOS MERDIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevo el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 1971, bajo el No 161, tomo 6-A, domiciliada en la prolongación de la quinta avenida, No 7-209, Edificio Expresos Mérida, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS son ( Bs. 5.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 24 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00; El segundo pago el día 20 de marzo l de 2006, por la cantidad de Bs. 1.00.000,00; El tercer pago el día 11 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 El cuarto y último pago el día 03 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-
La Juez, La Secretario
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Aleida Esther Acevedo
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Judicial Demandada
Apoderado Judicial Accionante
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