REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000035
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO CAMARON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALIRIO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano LUIS FERNANDO CAMARON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E- 13.411.146, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.248.192, inscrita en el IPAS, bajo el No 67.059 En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano EDGAR ALIRIO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.112.592, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS FERNANDO CAMARON, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de1 año; 5 meses y 21 días y que para el cálculo de los derechos; así como que el demandada era un trabajador que ganaba un salario por comisión.-

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en cada mes:
.- Antigüedad al 31 de septiembre de 2004 = 5 días x Bs. 56.788,19 = Bs. 283.940,95
.- Antigüedad desde Octubre 2004 a febrero 2005 = 5 días x 5 meses = 25 días X Bs. 71.788,19 = Bs. 1.794.704,73
.- Antigüedad desde Marzo 2005 a 28 octubre 2005 = 5 días x 9 meses = 45 días, más 2 días adicionales = 47 X Bs. 93.611,11 = Bs. 4.399.722,17.-
Para un total por el concepto de Antigüedad de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIEN TOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 35/100 CENTIMOS, son (Bs. 6.478.367,35) .-

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAD Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 90.000,00 diarios por 21.65 días, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 1.948.500,00). –

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y FRACCIONADO, este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 90.000,00 diarios por 10.99 días, lo que equivale a BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 929.700,00). -

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 90.000 por 22,25 días, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON NOVECINETOS DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 1.921.500,00).-

SEXTO: Por Concepto de DIAS DE DESCANSO, por cuanto el demandante, devengaba un salario a Comisión, siempre fijo durante la semana, así tenemos que la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 50.000,00 diarios fueron 16 días, lo que equivale a Bs. 800.000,00; la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 70.000,00 diarios fueron 22 días, lo que equivale a Bs. 1.540.000,000 ; la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 90.000,00 diarios fueron 34 días, lo que equivale a Bs. 3.060.000,000 , para un total de BOLIVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs.5.400.000,00).-

SEPTIMO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 45 días por 93.611,11Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 95/100 CENTIMOS, son (Bs. 4.212.499,95) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 30 días por 93.611,11Bs /diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30 /100 CE3NTIMOS, son (Bs. 2.808.333,33).-

OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 63/100 CENTIMOS, son ( Bs. 23.698.900,63 ) menos la cantidad de Bs. 4.747.305,48 que recibió en calidad de adelanto da como resultado la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 15/100 CENTIMOS, son (Bs. 18.951.595,15 ) a la cual se condena a pagar a la parte demandada en el presente proceso -

NOVENO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre el concepto de la Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 28 de octubre de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 16 de enero de 2006.-

DECIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-

DECIMO PRIMERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, debera tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

La Secretaria,


Abg. Aleida Esther Acevedo



Demandante Apoderado Judicial