REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 16 de febrero de 2006
195º y 146º

CAUSA Nº 4050-05

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ PONENTE

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa:

En fecha treinta y uno (31) de enero del dos mil seis (2006) se dictó y publicó decisión, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR, el Recurso de Revisión instado de oficio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, y en consecuencia MODIFICA la pena impuesta, debiendo en definitiva el ciudadano MEDINA CHIREMA MARTÍN, cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha siete (07) de Febrero del presente año la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinaria del ciudadano antes mencionado, solicito se procediera a subsanar el error material indicado en el Dispositivo del fallo, por cuanto en el mismo se indica que se declara con lugar el recurso instado de oficio por el Tribunal de Ejecución y este no insto el presente recurso, siendo lo correcto que el recurso de revisión fue interpuesto en fecha 17 de Octubre de 2005, por la Defensora Pública Elizabeth Corredor.-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Ciertamente en fecha treinta y uno (31) de Febrero del dos mil seis (2006), esta Corte de Apelaciones Declaro CON LUGAR el Recurso de Revisión instado de oficio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y en consecuencia MODIFICO la pena impuesta, debiendo en definitiva el ciudadano MEDINA CHIREMA MARTÍN, cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este sentido establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.” (Subrayado nuestro).-

En este sentido, puede observarse que el referido artículo, no sólo se refiere a las aclaraciones de decisión, sino a la prohibición de reforma de esta, que en el caso que hoy nos ocupa, a criterio de quien aquí decide, no se está solicitando una aclaratoria, sino que se subsane el error material en el fallo dictado en fecha 31 de Enero del presente año el cual indica que se declara con lugar el recurso instado de oficio por el Tribunal de Ejecución; en consecuencia se acuerda subsanar el mismo siendo lo correcto: “ ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión instado por la Dra. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA en su carácter Defensora Pública Penal, y en consecuencia MODIFICA la pena impuesta, debiendo en definitiva el ciudadano MEDINA CHIREMA MARTÍN, cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, con todo lo anteriormente explanado, esta Corte de Apelaciones considera que ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, dio cumplimiento con lo solicitado por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR en su Defensora Pública Penal, del ciudadano MEDINA CHIREMA MARTÍN -
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

MOB/gh.-
CAUSA N° 4050-05