REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 DE FEBRERO DE 2006
195º y 146º
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 5023-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS, en su carácter de solicitante de un vehículo Placas AMG 180, marca: Fiat, Modelo Palio, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color Verde, Serial de Carrocería: ZFA 1780020V001416, Serial de Motor 5031141, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: no proceder a la entrega del vehículo solicitado, por cuanto el mismo es un objeto necesario para la investigación, y guarda relación con el hecho punible que se investiga, debiendo permanecer el mismo a la orden del Ministerio Público.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 7° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el solicitante del vehículo.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial, y sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 23 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 16 de enero de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS, en su carácter de solicitante de un vehículo Placas AMG 180, marca: Fiat, Modelo Palio, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color Verde, Serial de Carrocería: ZFA 1780020V001416, Serial de Motor 5031141, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
JMV/IMF/vm