REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
193 y 144

CAUSA N° 5024-06
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora VICTORIA RODRIGUEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento-Guarenas, en tal sentido esta Alzada observa:

Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2U 726/05, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano VINCENZO CHIAPPETTA, presunto agraviante en este caso, es el hermano de mi cuñado, ciudadano FRANCISCO CHIAPPETTA PASARELLI, quien esta casado con mi hermana de nombre DORIANA RODRIGUEZ LÓPEZ, tal y como consta en Acta de Matrimonio que anexo a la presente Inhibición, en la que igualmente se evidencia que yo aparezco como testigo del referido acto, por lo que me une un vínculo de afinidad en el segundo grado, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y el Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a las partes ... ”.

Ahora bien, establece el artículo 86 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 1º. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ella.”

Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”

Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado lo siguiente:

“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento). Subrayado nuestro.

De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

Desde esta perspectiva, siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Dra. VICTORIA RODRIGUEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento-Guarenas, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, ya que se observa que existe un vinculo de afinidad de segundo grado entre la Juez Inhibida y el mencionado ciudadano VINCENZO CHIAPPETTA, por tratarse este del hermano de su cuñado, ciudadano FRANCISCO CHIAPPETTA PASARELLI, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio que riela al folio seis y siete, en donde la ciudadana Juez VICTORIA RODRIGUEZ LÓPEZ funge como testigo de dicho acto; y siendo la Inhibición una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que este se separe del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permita continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto en el presente caso resulta evidente que existe una causa que pudiera afectar la imparcialidad de la referida Doctora, en razón de que existe una afinidad de segundo grado con el presunto agraviante VINCENZO CHIAPPIETTA; este Órgano Jurisdiccional de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora VICTORIA RODRIGUEZ LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento-Guarenas.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento-Guarenas, a los fines de que sea entregada al tribunal que se encuentre conociendo la presente causa por motivo de la inhibición planteada y copias certificadas de la decisión a la Juez hoy Inhibida.

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
JMV/jkcg
CAUSA N° 5024-06