REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 5031-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme solicitado por el Profesional del Derecho FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto del Estado Miranda Extensión Territorial Barlovento de la ciudadana GUTIERREZ VAAMONDE DULCE, contra el fallo Condenatorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Extensión Territorial Barlovento, dictada en fecha 23 de enero de 2002, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); confirmado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 2002.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6°, se aplique el Principio de la Retroactividad de la Ley establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 eiusdem y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de revisión in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme solicitado por el Profesional del Derecho FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Defensor de la ciudadana GUTIERREZ VAAMONDE DULCE MARIA, contra el fallo Condenatorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 23 de enero de 2002, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dra. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/gh.-
CAUSA Nº 5031-06