REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 24 de febrero de 2006.
195 y 146
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
CAUSA: 159-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho RAUL ALFREDO GUZMAN, en su carácter de defensor de los adolescentes KEY JOAO GUANCHEZ y FELIX RAMON TORO SOJO, contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2005, por el JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
La defensa-impugnante manifestó que en el fallo de instancia el Juez viola el artículo 452, en sus ordinales 2°, 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Colegiado en aras del respeto estricto a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional y al principio de la doble instancia, entra a analizar, sin que ello conlleve a pronunciamientos de fondo, antes dicho motivo de apelación a los fines de su debida admisibilidad o no.
Así se estima que el recurso referido fue ejercido con fundamento en sus ordinales 2°,3° y 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
Admitido como ha sido el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2005, por el JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, a y los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes, sobre la admisión del presente recurso de apelación, así como de la constitución de esta Corte de Apelaciones por los doctores: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, (Juez presidente - Ponente), quien se reincorporo del disfrute de sus vacaciones legales, MARINA OJEDA BRICEÑO y LUIS ARMANDO GUEVARA RIZQUEZ como (jueces Miembro), y a los fines de garantizar el derecho que tienen las partes de ser juzgadas por su Juez Natural y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho RAUL ALFREDO GUZMAN, en su carácter de defensor de los adolescentes KEY JOAO GUANCHEZ y FELIX RAMON TORO SOJO, contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2005, por el JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 159-06