REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 DE FEBRERO DE 2006
195º y 146º
PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 5011-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado por los profesionales del derecho CARLOS EVELIO CHACON Y JOSE JESUS ALICANDU OPORTO, en su carácter de defensores de los Ciudadanos CRESPO PEÑA EFRAIN EDUARDO y EDISON DANIEL QUINTERO, contra la decisión emanada en audiencia del 02 de noviembre de 2005, con publicación del texto integro de la misma en fecha 07 del mismo mes y año, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISION por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de la presentación de la acusación.
DE LA ADMISIBILIDAD
La defensa-impugnante manifestó en los capítulos segundo, tercero y cuarto que aprecia en la sentencia falta de motivación del fallo de instancia, contradicción en la motivación de la misma y errónea aplicación de una norma jurídica respectivamente, contemplados en el artículo 452 numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal se apoya jurídicamente el denunciante. Este Tribunal Colegiado en aras del respeto estricto a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional y al principio de la doble instancia, entra a analizar, sin que ello conlleve a pronunciamientos de fondo, los antes dichos motivos de apelación a los fines de su debida admisibilidad o no.
Así se estima que el recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 2° y 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes, sobre la admisión del presente recurso de apelación, y una vez que conste en autos el resultado de las misma se fijará la oportunidad correspondiente para la audiencia dentro de un termino de cinco a diez días en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los profesionales del derecho CARLOS EVELIO CHACON Y JOSE JESUS ALICANDU OPORTO, en su carácter de defensores de los Ciudadanos CRESPO PEÑA EFRAIN EDUARDO y EDISON DANIEL QUINTERO, contra la decisión emanada en audiencia del 02 de noviembre de 2005, con publicación del texto integro de la misma en fecha 07 del mismo mes y año, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISION por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de la presentación de la acusación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,
DR. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 5011-06