REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 08 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 5014-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado por el Defensor Público Nro Dieciocho, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, Los Teques, LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana SOMAZA MARIA GLADYS, Contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2005, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, en relación con los artículos 322 y 99 ejusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD

La defensa-impugnante manifestó que en el fallo de instancia existe una errónea aplicación de una norma jurídica, basándose en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Colegiado en aras del respeto estricto a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional y al principio de la doble instancia, entra a analizar, sin que ello conlleve a pronunciamientos de fondo, antes dicho motivo de apelación a los fines de su debida admisibilidad o no.

Así se estima que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes, sobre la admisión del presente recurso de apelación, y una vez que conste en autos el resultado de las misma se fijará la oportunidad correspondiente para la audiencia dentro de un termino de cinco a diez días en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Defensor Público Nro Dieciocho, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, Los Teques, LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana SOMAZA MARIA GLADYS, Contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2005, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, en relación con los artículos 322 y 99 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,


DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,


DR. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE




LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO




Exp. Nº. 5014-06