REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA Nº 5016-06
JUEZ INHIBIDO: XIOMARA TERAN ROSARIO
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada XIOMARA TERAN ROSARIO, Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.-
En fecha 31 de enero de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5016-06 designándose ponente a la doctora MARINA OJEDA BRICEÑO.-
En fecha 28 de noviembre de 2005, la Profesional del derecho XIOMARA TERAN ROSARIO, Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, dejó plasmada en Acta su Inhibición en la causa seguida a los ciudadanos: JACIRA DEL CARMEN CEDEÑO, JOSE PAULINO AREVALO REYES, MARIA FERNANDA AREVALO CEDEÑO y MAGALIS JOSEFINA CEDEÑO, en la causa identificada con el Nº 5C579-05, señalando, entre otras cosas:
“Visto el escrito presentado en fecha 22 de Noviembre dos mil cinco, por el ciudadano: MARCO TULIO MONTERO NAVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevensión Social del abogado, bajo el Nro 54.509, apoderado Judicial de la ciudadana JANE LAURA ANGELES…en calidad de victima, en donde interpone DENUNCIA CALIFICADA (querella) FORMAL en contra de la ciudadana YACIRA DEL CARMEN CEDEÑO…JOSE PAULINO AREVALO REYES…MARIA FERNANDEZ AREVALO CEDEÑO y contra MAGALIS JOSEFINA CEDEÑO…por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal Venezolano, y a las dos últimas Ciudadanas mencionadas como COOPERADORAS INMEDIATAS de los citados delitos previstos en el artículo 83 ejusdem.
Ahora bien, este Juzgado Quinto de Primer Instancia, en fecha 25-11-2002, admitió la QUERELLA CRIMINAL, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana JANE LAURA ANGELES, en contra del ciudadano JOSE PAULINO AREVALO REYES, antes identificado, por el delito de BIGAMIA previsto y sancionado con el artículo Penal derogado, en si artículo 402 y siguientes, ( artículo 400 y siguientes del Código Penal Vigente), donde se inicio causa signada con el N° C5-11-242-02, que conoce este Tribunal.
Así mismo en fecha 10-01-03, la ciudadana JANE LAURA ANGELES DE AREVALO (VICTIMA), desistió del procedimiento en el juicio (QUERELLA) que por el delito de bigamia había interpuesto en contra de su ex cónyuge el ciudadano JOSE PAULINO AREVALO REYES, cursante en el expediente Nro. C-511242-02 que cursa por ante este Juzgado de Control y considerando este Tribunal que era procedente el desistimiento, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal del delito de Bigamia propuesto en la anterior querella. Pero el nuevo apoderado en su escrito manifiesta que el acto de desistimiento es producto de un vicio de consentimiento y fraude procesal, y que es nulo por tratarse de un delito de acción pública en el cual intervino el Ministerio Público.
Posteriormente la citada ciudadana: JANE LAURA ANGELES, (victima) en fecha 22 de septiembre del año 2004, mediante apoderado Judicial, le solicito a este Juzgado Quinto en funciones de Control, la reapertura del presente caso, la misma fue relevada al conocimiento del Fiscal Superior de esta entidad, y se le designo a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. Mónica Fernández, a fin de que presentara su respectivo acto conclusivo.
En este mismo orden de ideas, es de hacer resaltar, que los hechos denunciados en esta nueva Querella, guardan estrecha relación con la anterior querella, pues de un análisis exhaustivo realizado al escrito, se puede determinar, que los supuestos delitos de ESTADA AGRAVADA CONTINUADA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA (Precalificación dada a los hechos por el apoderado Judicial de la víctima), son producto de un Fraude Procesal que se le hiciera a la ciudadana JANE LAURA ANGELES, ( Según su apoderado) cuando desitio y que este Tribunal considero en su oportunidad que era procedente dicho desistimiento, presentándose en este caso una nueva QUERELLA, por la misma persona (JANE LAURA ANGELES ) contra las mismas personas…. Y con la diferencia que incluyeron dos personas mas MARIA FERNANDEZ AREVALO CEDEÑO y MAGALIS JOSEFINA CEDEÑO como COOPERADORAS INMEDIATAS, de los antes citados ciudadanos pero por otros delitos.
Por lo tanto, considera esta Juzgadora, que habiéndose pronunciado al fondo este Juzgado Quinto en Funciones de Control, en la acción antes interpuesta por la ciudadana JANE LAURA ANGELES y en sana Paz de mi conciencia, por haberse emitido opinión sobre el proceso que guarda conexión con esta nueva querella.
ME INHIBO, de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal y pido se siga el procedimiento de Ley, en cuanto a la inhibición propuesta…”
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
Establecen los artículos 86 ordinal 8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. “CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN.
Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”
En el caso que nos ocupa, revisado el motivo que aduce en el Acta de Inhibición de fecha 28 de noviembre de 2005, suscrita por la abogada XIOMARA TERAN ROSARIO, Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; observa este Tribunal de Alzada que la mencionada profesional del derecho culminó la suplencia en fecha 21 de diciembre de 2005, por lo cual cesaron los motivos que dieron origen a la presente Inhibición; no obstante, cursa al folio seis (06 ) de la presente causa auto de Avocamiento suscrito por la abogada HERMINIA BRAVO DE FREITAS de fecha 16 de Enero de 2006 del cual se desprende que se ha reincorporado a sus labores como Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por lo que siendo que el Juez Inhibido no se encuentra actualmente ejerciendo sus funciones como tal en el Tribunal de la causa, lo procedente es declarar IMPROCEDENTE la Inhibición planteada. Y ASI SE DECLARA.-
OBSERVACIÓN:
Se le hace ver a la Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES, Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que en virtud de haber cesado la causal de inhibición alegada por la Dra. XIOMARA TERAN ROSARIO; debió en todo caso recabar la causa original ante el Tribunal a cuyo conocimiento se encontraba en virtud de la inhibición propuesta toda vez que con ello se evita los retardos procesales garantizándole a las partes una tutela judicial efectiva en pro de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas sin formalismo o reposiciones inútiles, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que una vez habiéndose reintegrado a sus labores habituales ya había cesado el motivo de la presente inhibición lo cual no era necesario remitir nuevamente a ésta Corte de Apelaciones, por ser manifiestamente inoficioso y causando con ello dilaciones indebidas. Tómese debida nota.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por la Abogada XIOMARA TERAN ROSARIO, Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto la misma culminó la suplencia en fecha 21 de diciembre de 2005, por lo cual cesaron los motivos que dieron origen a la presente Inhibición; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y remítase copia certificada al Juez Inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
CELESTINA MENDEZ TEIXIRA
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
CAUSA N° 5016-06
MOB/IMF/gh