REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.714.421, edad: 25 años; profesión u oficio: buhonero, en la esquina de la estación, vendiendo mandarina y guayaba, por la calle Miquilen, Los Teques, Estado Miranda. Fecha de nacimiento: 24-11-1981. Domicilio: Barrio 24 de Julio, Sector Pan de Azúcar, Casa N° 172, cerca de la cancha de básquet, la casa tiene cerámica de ladrillo por fuera, queda cerca de dos callejones, vive con su concubina, teléfono: 0414-161-02-70 (Yoconda Pérez), estado civil: soltero, padres: Juan Jesús Guerra Salas (v) y Belkis Yadira Pérez Nicolasa (f), así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.714.421, edad: 25 años; profesión u oficio: buhonero, en la esquina de la estación, vendiendo mandarina y guayaba, por la calle Miquilen, Los Teques, Estado Miranda. Fecha de nacimiento: 24-11-1981. Domicilio: Barrio 24 de Julio, Sector Pan de Azúcar, Casa N° 172, cerca de la cancha de básquet, la casa tiene cerámica de ladrillo por fuera, queda cerca de dos callejones, vive con su concubina, teléfono: 0414-161-02-70 (Yoconda Pérez), estado civil: soltero, padres: Juan Jesús Guerra Salas (v) y Belkis Yadira Pérez Nicolasa (f) por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 parágrafo Primero del Código Penal, el cual merece una pena privativa de libertad de 2 a 6 años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3º, por la magnitud del daño causado a la victima OLIVER GONZALEZ NATALY MARIN, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, ha sido la autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos son: la Declaración rendida por la Víctima ciudadana OLIVIER GONZALEZ NATALY MIRIAN, inserta en el folio N° 05, la cual expresa lo siguiente: “…Yo venia por la Avenida Bermudez, frente al Banco Industrial de Venezuela, fue cuando un sujeto con las características siguientes alto, delgado, de tez morena, cabello oscuro con pantalón blue jean, con una franela blanca con franjas azul y amarillas así mismo la franela tenia un número que no lo recuerdo, y me dijo señora agarrándome el teléfono que lo tenía en la orilla del pantalón, batalle pero me lo arrebató, y salió corriendo hacia la Avenida La Hoyada, yo lo perseguí hasta el Centro Comercial Paseo Mirandino donde se me perdió de vista…” y Acta Policial de fecha 11-02-2006, inserta en el folio cuatro (04), la cual expresa lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando nos trasladamos al Hospital Victorino Santaella, en compañía del funcionario Agente Galvis Sandro, específicamente frente a la entrada del referido hospital, un ciudadano a bordo de u vehículo color rojo nos gritó de manera apresurada que en la camioneta que venia detrás de él fue abordada por un sujeto que minutos antes le había un celular a una ciudadana, y que poseía una franela con el número 021. Seguidamente mandamos a aparcar una camioneta de transporte público de color verde de la Línea Los Teques San Antonio, donde efectivamente se encontraba un sujeto en el interior con las características antes mencionadas por el ciudadano a quien le di la voz de alto practicando su detención preventiva, bajándolo de la camioneta donde el conductor no quiso suministrar dato alguno y se marchó, posteriormente trasladamos al detenido a la parte baja del hospital antes mencionado donde me comunique vía telefónica con la comisaría de Los Teques y les indiqué que me enviaran la unidad 4-27 la cual se presentó de inmediato comandada por el agente José Salas y conducida por el agente Martínez Víctor quienes nos trasladaron hasta la sede de nuestro despacho donde el agente Galvis Sandro amparado por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó la inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular y un porta celular de cuero color negro marca Motorola así mismo quedando identificado el ciudadano como GUERRA PÉREZ JUAN DE JESUS…”

CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.

QUINTO: El ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.714.421, edad: 25 años; profesión u oficio: buhonero, en la esquina de la estación, vendiendo mandarina y guayaba, por la calle Miquilen, Los Teques, Estado Miranda. Fecha de nacimiento: 24-11-1981. Domicilio: Barrio 24 de Julio, Sector Pan de Azúcar, Casa N° 172, cerca de la cancha de básquet, la casa tiene cerámica de ladrillo por fuera, queda cerca de dos callejones, vive con su concubina, teléfono: 0414-161-02-70 (Yoconda Pérez), estado civil: soltero, padres: Juan Jesús Guerra Salas (v) y Belkis Yadira Pérez Nicolasa (f), quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a partir de la presente fecha a la orden de este Tribunal.

SEXTO: Se ordena librar Oficio y Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques.

SEPTIMO: Se ordena entregar la experticia de reconocimiento y el avaluó prudencial a la fiscal del Ministerio Público.

OCTAVO: El reconocimiento efectuado al imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS por parte de la victima OLIVER GONZALEZ NATALY MIRIAN, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, tal como consta en el acta policial, es nulo por no haberse efectuado conforme a las disposiciones del Codito Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: Se ordena remitir las presentes Actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

DECIMO: Se ordena oficiar al Tribual Quinto de Control, a los fines de informarle la decisión tomada en esta audiencia contra el ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS.

DECIMO PRIMERO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ