REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Conforme al artículo 39 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia en su ordinal 9ª, se Prohíbe a ambas partes a agredirse física o emocionalmente. SEGUNDO: Se le fija una pensión provisional mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES, a la ciudadana MARIA CONTRERAS, la cual cancelará el ciudadano CARLOS GUILLERMO BRANDT VIGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-953.441, EDAD 73 AÑOS ; ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, DOMICILIO: AV. EL LAGO, QUINTA LA COMUNA, COLINAS DE CARRIZAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-3837729, PROFESION U OFICIO: ADMINISTRADOR; a partir del momento que comience a cobrar su jubilación, tal como él voluntariamente lo ofreció en esta audiencia, dando respuesta a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público. Dicha pensión se revisará una vez al año, dicho dinero deberá ser depositado en la cuenta de ahorros del banco Venezuela Nª 1-448-0001240.
TERCERO: El ciudadano CARLOS GUILLERMO BRANDT VIGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-953.441, EDAD 73 AÑOS ; ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, DOMICILIO: AV. EL LAGO, QUINTA LA COMUNA, COLINAS DE CARRIZAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-3837729, PROFESION U OFICIO: ADMINISTRADOR, deberá continuar como lo viene haciendo cancelando el Condominio en el Cementerio del Este en La guairita y cuando pueda visitará la tumba de su hija, se deja constancia que el señor CARLOS BRANT expuso que el condominio del año 2005, está al día. CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano CARLOS BRANDT está en la disposición de hacerle entrega inmediatamente a la ciudadana MARIA CONTRERAS sus bienes muebles, no obstante ella manifestó oralmente en esta audiencia que no los va a recibir. QUINTO: Se prohíbe a la ciudadana MARIA CONTRERAS visitar la residencia de la Familia BRANT, ubicada en Colinas de Carrizal. SEXTO: La ciudadana MARIA CONTRERAS se encargará personalmente de gestionar ante el Instituto Nacional de Tierras la homologación de su salario. SEPTIMO: Se ordena Remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, así como de la obligación que tienen de cumplir con lo aquí dispuesto; en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem. Se concluyó el acto siendo las 12:20 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ