REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En virtud de que el avaluó y experticia efectuada en fecha 24 de diciembre de 2004 por los funcionarios HERNANDEZ VILLARROEL FRANCISCO M. y SANCHEZ P. ANGEL S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Ciudad Guayana, en la parte de las conclusiones se evidencia 1-.La Chapa identificadora del serial de la Carrocería, que se lee, 8ZNDT13W4VV340484, es falsa. 2.-El serial de seguridad grabado en el Chasis se lee: 8ZNDT13W4VV340484, se encuentran alterados los dígitos Decimotercero y Décimo sexto, siendo los correctos los números 1 y 2. 3.- El serial grabado en el bloque del Motor, que se lee: 4VV340484, se encuentran alterados el Quinto y Octavo caracteres alfanuméricos, siendo los correctos los números 1 y 2. 4.-La Cifra de Control Interno de Planta General Motors de Venezuela C.A. le fue devastado. 5.-Se logró identificar los seriales originales del vehículo en cuestión siendo los siguientes 4VV310424 para el Motor, 8ZNDT13W4VV310424 del Chasis y L80868 la Cifra de Control Interno llevado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela C.A. así mismo corresponde el serial de Carrocería 8ZNDT13W4VV310424. En consecuencia los seriales originales del vehículo objeto de la presente experticia señalados como originales, coinciden con los que consta en el certificado de Registro del vehículo Nº 23280611, de fecha 28 de julio de 2005, es decir, Serial de Carrocería 8ZNDT13W4VV310424 y serial de motor 4VV310424. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega en este acto del vehículo que posee las siguientes características CLASE: CAMIONETA, TIPO: SESPORT-WAGON, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS AAM15Y, SERIAL DE MOTOR: 4VV310424, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W4VV310424; al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.329, edad: 52 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, domicilio: Av. Guaicaipuro con calle Sucre, Edf. Sante Gualtieri, Mezzanina, Ofc. 3-A, Chacao, Estado Miranda. Teléfono: 0412-623.95.64; en su carácter de apoderado de MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado LUIS EMILIO DORDELLY, I.P.S.A. N° 13.386. TERCERO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento, ubicado en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, ordenando la entrega de la camioneta antes citada. CUARTO: Se acuerda oficial al SIPOL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirva excluir como solicitado al vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SESPORT-WAGON, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS AAM15Y, SERIAL DE MOTOR: 4VV310424, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W4VV310424, entregado en este acto a MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. Se deja constancia que dicha camioneta era propiedad de la ciudadana ERIKA SOFIA DIAZ DE BOLLECKER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.165.038, quien se lo cedió a la antes citada empresa, tal como consta en las actas del presente expediente. QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la experticia realizada al vehículo antes citado, a fin de anexarla al oficio de entrega. SEXTO: Igualmente se deja expresa constancia que se realizo la presente audiencia sin la presencia del ciudadano RONDON USECHE VICTOR MANUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.716.163, en virtud que los resultados que arrojó la experticia antes citada, se constato que no le asiste derecho alguno en la reclamación que efectuó en relación a la propiedad de la camioneta, no obstante, se ordena notificarlo de la presente decisión. SEPTIMO: Se deja igualmente constancia que el tribunal tuvo a la vista los originales de los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por la ciudadana ERIKA SOFIA DIAZ DE BOLLECKER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 06-07-03; Poder otorgado al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ LUGO, por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, de fecha 16-09-05, ante la notaria publica Undécima, bajo el Nº 55, tomo 187; Documento de Cesión de Subrogación de Derecho, suscrito por la ciudadana ERIKA SOFIA DIAZ DE BOLLECKER, otorgado por la notaria Undécima del Municipio Libertador, de fecha 21-10-03, anotada bajo el Nº 25 tomo 211; y el Certificado de Registro de Vehículo Nº 23280611, de fecha 28 de julio de 2005. De los cuales constatará las copias en el expediente. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. DECIMO: Se ordena Librar los oficios a los organismos antes mencionados. Se concluyó el acto siendo las 12:30 m. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ