REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 22 DE FEBRERO DE 2006
196º y 147º
CAUSA No. 1C-797/05
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. EDDA IBELIS SAEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: MARITZA MATERAN PÉREZ.-
ACUSADO: SANCHEZ ROLANDO FELIPE, portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa Nº 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v).-
VÍCTIMAS: CASTELLANO PACHECO. INGRID DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.097.558, de 35 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Docente Especialista, teléfono: 0412-292.00.93 domicilio Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda y NEIL DIONISIO ANGEL RAMOS, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.576.596, de 36 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Militar Activo, con jerarquía Cabo Primero de la Guardia Nacional, laborando en el Destacamento 53 de la Guardia Nacional, teléfono: 0412-292.00.93, domicilio: Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem.-
El día 16 de Febrero de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano SANCHEZ ROLANDO FELIPE portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa Nº 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
SANCHEZ ROLANDO FELIPE portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa Nº 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v).-
CAPÍTULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “En fecha 23 de Diciembre del 2005, a las 5:00 horas de la mañana aproximadamente, salió el ciudadano NEIL DIONISIO ANGEL RAMOS, en compañía de su esposa YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO, con destino a la ciudad de Los Teques, con la finalidad de comprar un vehículo en Auto servicios Corralito, y al llegar al lugar vieron a una camioneta Hailux, que les gustó y le preguntaron al vendedor de nombre ISAIAS ALBERTO MARTINEZ MARQUEZ, el precio e iniciaron la negociación, luego de cerrada ésta, se dirigieron al Banco Banesco ubicado en Los Nuevos, Teques, en el cual los llevó el mismo vendedor, con la finalidad de retirar el dinero para asegurar el vehículo. Al llegar al banco la ciudadana YNGRID CASTELLANO, realizó un retiro por la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000) y permanecieron en el mismo por un lapso de una hora y media; luego de la entrega del dinero, permanecieron dentro del Banco en espera de que llegara el vendedor ya que el mismo se había trasladado a la notaría para agilizar la venta del vehículo; al llegar el vendedor se embarcaron en un vehículo Ford Fiesta, de color verde, perteneciente a la compañía, y se dirigieron al Concesionario JF Card ubicada en el Tambor, frente a La Lucha, de la ciudad de Los Teques, por cuanto la notario se encontraba en ese sitio, y al llegar, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, el ciudadano ANGEL NEIL se bajo del vehículo con el vendedor, mientras la ciudadana YNGRID CASTELLANO se quedó en espera dentro del carro realizando una llamada, cuando repentinamente se acercó un ciudadano y le abrió la puerta del chofer y se sentó, y luego le manifestó “DAME EL BOLSO O TE MATO AQUÍ MISMO” a lo cual se puso bastante nerviosa ya que fue apuntada con una pistola, haciéndole entrega la misma del bolso contentivo en su interior de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en efectivo que había sacado del Banco, y en este momento llegó el vendedor ISAIAS MARTINEZ y observó que el asaltante se estaba bajando de el vehículo y le gritó “Que pasa” en ese momento éste le contestó “ Que pasa de qué, quédate tranquilo y comenzó a sacar un arma de fuego” en donde escuchó otras voces y observó a dos sujetos más en la puerta de la entrada del negocio, en donde uno de ellos lo apuntó con una pistola y se fue corriendo a la oficina y avisó a los demás de lo que estaba sucediendo, inmediatamente sale el ciudadano ANGEL NEIL y observa a su esposa bastante nerviosa dentro del carro y le pregunto, ¿que paso? y ésta le manifestó que un hombre con camisa amarrilla se llevó el dinero, manifestando que era blanco, en ese momento el ciudadano en cuestión escuchó unos disparos y observó cuando el ciudadano antes descrito arrojó la pistola al piso y continuó corriendo. Seguidamente, siendo las 12:15 horas de la tarde, del prenombrado día, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, específicamente el Comisario HECTOR HUGO GARAVITO, en el momento cuando se desplazaba a bordo de la unidad P-022 en compañía del Detective BELLO JOSÉ, por el sector de la bajada El Tambor, específicamente frente a la empresa “la Lucha” de la ciudad de Los Teques, avistaron a tres ciudadanos quienes emprendieron veloz huída hacia la parte del tambor portando uno de ellos un arma de fuego en su mano derecha y quienes al percatarse de la presencia policial uno de ellos hizo arma contra la comisión, al mismo momento que se dispersaron individualmente comenzando la persecución, arrojando uno de estos un bolso al suelo, así como un arma de fuego a la altura del establecimiento SERTECA en el sector el Tambor, por lo que el Comisario HECTOR GARAVITO procedió a recuperarlos, continuando el detective BELLO JOSÉ con la persecución logrando detener a un ciudadano a la altura del Centro Comercial Vasconia. Al retornar a la unidad se les acercaron unos ciudadanos manifestando haber sido objeto de un robo. Inmediatamente procedieron a trasladar a la sede de la comisión actuante al ciudadano detenido, lo incautado y a los agraviados, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: el ciudadano aprehendido como ROLANDO FELIPE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.252.288, la agraviada quedó identificada como INGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO y los testigos presénciales como ANGEL RAMOS NEIL DIONISIO, Titular de la Cédula de Identidad V.- 10.576.596 y ISAIAS ALBERTO MARTINEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V.-15.209.930, dejando constancia que lo incautado quedó descrito de la siguiente manera: una cartera de color marrón aterciopelada contentivo en su interior de la cantidad de (3.860.000), distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) fajas de billetes de papel moneda de la denominación de cinco mil bolívares (5.000) contentivas cada una de la cantidad de cien billetes, para un total de dos millones de bolívares (2.000.000) amarrados con una liga cada uno, dos billetes de papel moneda de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (50.000) para un total de Cien Mil Bolívares, ochenta y ocho (88) billetes de papel moneda de la denominación de veinte mil bolívares (20.000) amarrados con una liga para un total de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.700.000), así como dejaron constancia que el Arma de fuego recuperada quedó identificada como Marca Tauro, Tipo Pistola, modelo P938C, serial KQJ35361, calibre 380 mm, un cargador de pistola calibre 380 mm dañado y la cantidad de doce (12) cartuchos calibre 380 mm, sin percutir, que fueron recabados en el lugar donde se llevaron a cabo los hechos.”
CAPÍTULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:
TESTIMONIALES:
1.- La DECLARACIÓN de los funcionarios: HECTOR HUGO GARAVITO y JOSE BELLO, adscritos al Departamento de Operaciones, Dirección General de la Policía Municipal de Carrizal.
2.- La DECLARACIÓN del funcionario: LUBER GARCIA, adscrito a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Con la DECLARACIÓN de la ciudadana YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 10.097.558, de 35 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Docente Especialista. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0412-292.00.93 y está residenciada en la Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda, quien resultó víctima de los hechos.
4.- La DECLARACIÓN del ciudadano ANGEL RAMOS NEIL DIONISIO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 10.576.596, de 36 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Militar Activo, con jerarquía Cabo Primero de la Guardia Nacional, laborando en el Destacamento 53 de la Guardia Nacional. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0412-292.00.93 y está residenciado en la Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda.
5.- La DECLARACIÓN del ciudadano ISAIAS ALBERTO MARTINEZ MARQUEZ, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. 15.206.930 de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil: soltero y de oficio: vendedor. El está residenciado en Lagunetica, edificio Apamate, piso 09, apartamento 9-B, Los Teques, Estado Miranda.
6.- La DECLARACIÓN del ciudadano FERNANDO AGUSTIN ZABALA ALCANTARA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 9.413.910, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: casado y de oficio: Administrador. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0414-263.62.89 y está residenciado en Caricuao, UD-7, Ruiz Pineda, bloque 14, piso 6, apartamento 601, Caracas, Distrito Capital.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:
1.- La DECLARACIÓN de los expertos: CASTILLO CESAR y GERARDO MORA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- La DECLARACIÓN del experto: JHON PEREZ, quien está adscrito a la sub. Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- La DECLARACIÓN del experto: JHON PEREZ, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- La DECLARACIÓN del experto: JHON PEREZ, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- La DECLARACIÓN de los expertos: LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO, quienes están adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- La EXHIBICION y LECTURA del contenido de la INSPECCION OCULAR identificada con las siglas: 047, de fecha 09-01-06, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante los funcionarios: CASTILLO CESAR y GERARDO MORA.-
2.- La EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL identificada con las siglas No. 9700-113-323, de fecha 26-12-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Agente: JHON PEREZ.-
3.- La EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con las siglas No. 9700-113-324, de fecha 26-12-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Agente: JHON PEREZ.-
4.- La EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL identificada con las siglas No. 9700-113-246, de fecha 26-12-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Agente: JHON PEREZ.-
5.- La EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con las siglas No. 9700-018-0105, de fecha 13-01-06, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante los expertos: LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO.-
6.-La EXHIBICION y LECTURA de la DENUNCIA identificada con las siglas No. G-997.826, de fecha 23-01-06 por ante la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Denuncia en cuestión se haga ante el ciudadano ZABALA ALCANTARA FERNANDO AGUSTIN.-
7.- La EXHIBICION y LECTURA de la ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO al ciudadano ROLANDO FELIPE SANCHEZ, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Juez de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Defensora Público MARITZA MATERAN, la Fiscal Auxiliar Primera, Doctora MONICA BRITO y l Reconocedores YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO, quien tal cual consta en el acta de fecha 12-01-06.-
EVIDENCIAS:
Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición los siguientes objetos, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Un (01) Arma de fuego tipo PISTOLA, marca TAURUS, modelo PT938C, calibre 380 de pavón negro, serial número KQJ35361.
Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal.
El sujeto vinculado a la investigación ha dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos de ser humano alguno.
Tampoco se ha utilizado información preveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. El Representante del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad.
CAPÍTULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el enjuiciamiento del acusado SANCHEZ ROLANDO FELIPE portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa Nº 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v) ya que su conducta ha de considerarse perpetrado el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio de los ciudadanos: YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO y NEIL DIONISIO ANGEL RAMOS. La acción desplegada por el imputado se adecua a las descritas a manera de hipótesis, por cuanto el agresor, por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes, a mano armada, y con ataque a la libertad individual constriñó a la ciudadana prenombrada, en momentos que se encontraba en un vehículo Ford Fiesta de Color Verde en el Concesionario JF CARD, despojándola bajo amenaza de muerte de la cantidad de Cuatro Millones, los cuales se encontraban en el interior de un bolso de su propiedad. Asimismo, ha de considerarse perpetrado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Hecho cuya comisión se le atribuye igualmente al imputado ROLANDO FELIPE SANCHEZ, puesto que el agresor al practicar su detención por parte de los funcionarios actuantes había arrojado al suelo un arma de fuego tipo Pistola, marca Taurus, serial KQJ35361, calibre 380, con acabado superficial Negro, la cual utilizó para cometer el robo, no acreditando, el mismo el porte de la mencionada arma. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Por último, ha de considerarse perpetrado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem. Hecho cuya comisión se le atribuye igualmente al imputado ROLANDO FELIPE SANCHEZ, puesto que el arma de fuego que utilizó para cometer el Robo Agravado el hoy acusado, tipo Pistola, marca Taurus, serial KQJ35361, calibre 380, con acabado superficial Negro, al ser verificada por ante el sistema SIPOL, se encontraba solicitada por ante la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según Expediente G-997.826, en virtud de una denuncia formulada por el ciudadano FERNANDO AGUSTIN ZABALA ALCANTARA, por el delito de Hurto en fecha 26-02-05.
En este sentido, el autor JORGE LONGA SOSA, en su obra “Código Penal Venezolano” Pág 664-667, en cuanto al delito de Robo Agravado señala lo siguiente:
“…El robo es un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Huelga puntualizar que los delitos complejos son los más ofensivos y por consiguiente más graves.
Toda esta cavilación conduce a que el verdadero criterio mensurador de la gravedad de quien asalta con un arma de fuego, no es el de si esa arma es idónea o no para matar y así hacer efectiva la amenaza a la vida, sino si fue capaz de agobiar al extremo el ánimo de las víctimas y de suprimir su posibilidad defensiva, con lo cual se violaría el derecho a la libertad personal y el derecho de propiedad. Robar “a mano armada” es empuñar un arma, real o falsa, para intimidar a las víctimas y facilitar el apoderamiento o despojo…”
En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si los mismos tienen responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO V:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, admitida la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesta al ciudadano SANCHEZ ROLANDO FELIPE, portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa Nº 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v), del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de NO acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4° y 5° de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° ejusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO VI:
PARTE DISPOSITIVA
Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PUNTO PREVIO: Declara sin lugar las excepciones siguientes: 1.- contenida en el artículo 28, ordinal 4° literal “i” acusación promovida ilegalmente, por falta de los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2 La excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del ordinal 3° del artículo 326 ejusdem. 3.- La excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del ordinal 4° del artículo 326 ejusdem, opuestas por la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, en virtud de que la DRA. MÓNICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, subsanó oralmente los defectos de forma de la acusación.-
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la DRA. MÓNICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra del ciudadano SANCHEZ ROLANDO FELIPE, portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa Nº 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem, en contra de las victimas ciudadana CASTELLANO PACHECO. INGRID DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.097.558, de 35 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Docente Especialista, teléfono: 0412-292.00.93 domicilio Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda y ciudadano NEIL DIONISIO ANGEL RAMOS, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.576.596, de 36 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Militar Activo, con jerarquía Cabo Primero de la Guardia Nacional, laborando en el Destacamento 53 de la Guardia Nacional, teléfono: 0412-292.00.93, domicilio: Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios: HECTOR HUGO GARAVITO y JOSE BELLO, adscritos al Departamento de Operaciones, Dirección General de la Policía Municipal de Carrizal.
2.- DECLARACIÓN del funcionario: LUBER GARCIA, adscrito a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 10.097.558, de 35 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Docente Especialista. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0412-292.00.93 y está residenciada en la Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda, quien resultó víctima de los hechos.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano ANGEL RAMOS NEIL DIONISIO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 10.576.596, de 36 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Militar Activo, con jerarquía Cabo Primero de la Guardia Nacional, laborando en el Destacamento 53 de la Guardia Nacional. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0412-292.00.93 y está residenciado en la Urbanización Buena Vista, edificio 3-C, apartamento 43, Guatire, Estado Miranda.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano ISAIAS ALBERTO MARTINEZ MARQUEZ, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. 15.206.930 de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil: soltero y de oficio: vendedor. El está residenciado en Lagunetica, edificio Apamate, piso 09, apartamento 9-B, Los Teques, Estado Miranda.
6.- DECLARACIÓN del ciudadano FERNANDO AGUSTIN ZABALA ALCANTARA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 9.413.910, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: casado y de oficio: Administrador. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0414-263.62.89 y está residenciado en Caricuao, UD-7, Ruiz Pineda, bloque 14, piso 6, apartamento 601, Caracas, Distrito Capital.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:
1.- DECLARACIÓN de los expertos: CASTILLO CESAR y GERARDO MORA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- DECLARACIÓN del experto: JHON PEREZ, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- DECLARACIÓN del experto: JHON PEREZ, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- DECLARACIÓN del experto: JHON PEREZ, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- DECLARACIÓN de los expertos: LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO, quienes están adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- EXHIBICION y LECTURA del contenido de la INSPECCION OCULAR identificada con las siglas: 047, de fecha 09-01-06, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante los funcionarios: CASTILLO CESAR y GERARDO MORA.-
2.- EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL identificada con las siglas No. 9700-113-323, de fecha 26-12-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Agente: JHON PEREZ.-
3.- EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con las siglas No. 9700-113-324, de fecha 26-12-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Agente: JHON PEREZ.-
4.- EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL identificada con las siglas No. 9700-113-246, de fecha 26-12-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Agente: JHON PEREZ.-
5.- EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con las siglas No. 9700-018-0105, de fecha 13-01-06, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante los expertos: LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO.-
6.-EXHIBICION y LECTURA de la DENUNCIA identificada con las siglas No. G-997.826, de fecha 23-01-06 por ante la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Denuncia en cuestión se haga ante el ciudadano ZABALA ALCANTARA FERNANDO AGUSTIN.-
7.- EXHIBICION y LECTURA de la ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO al ciudadano ROLANDO FELIPE SANCHEZ, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Juez de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Defensora Público MARITZA MATERAN, la Fiscal Auxiliar Primera, Doctora MONICA BRITO y l Reconocedores YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO, quien tal cual consta en el acta de fecha 12-01-06.-
EVIDENCIAS:
Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición los siguientes objetos, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Un (01) Arma de fuego tipo PISTOLA, marca TAURUS, modelo PT938C, calibre 380 de pavón negro, serial número KQJ35361.
TERCERO: Se deja constancia que la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SANCHEZ ROLANDO FELIPE, portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa N° 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v) no promovió prueba alguna.-
CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SANCHEZ ROLANDO FELIPE, portador de la cédula de identidad Nº V-13.252.258, edad: 27 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas 02-10-1972, profesión u oficio: Línea de Moto Taxi, estado civil: soltero, domicilio: en el primer callejón Las Dos Rosas, casa N° 3, color blanco con amarillo, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-4718408 (mi casa); padres: Doris Luisa Sánchez (v) y José Ramón Rodríguez (v), en relación a que se le imponga a su representado una medida menos gravosa, en consecuencia se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ante citado ciudadano por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancias que motivaron el que el Tribunal decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia el mismo continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede que le corresponda conocer de la presente causa previa distribución.
QUINTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girara las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5º ejusdem.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDDA IBELIS SAEZ
CAUSA N° 1C-797-05
IMH/EIS/jpc.-