REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PUNTO PREVIO: Previamente antes de el Tribunal Pronunciarse en relación a la Medida Cautelar Innominada de Desalojo del inmueble ubicado en Kilómetro 0 de la carretera Paracotos - Tácata, después del puente de Tácata, Segunda casa, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, observa: 1.- Consta al folio 13 del presente expediente, copia certificada del acta del fecha 19-10-05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Paracotos N° 47 2005 donde textualmente se dejó constancia de lo siguiente: “Hace como veinte días aproximadamente invadí la casa de la sra. VICTORIA DE MILLINTON junto con mi esposa NELY HERRERA y nuestros cinco niños, porque no tengo donde vivir, ya que la casa se encontraba abandonada por sus dueños, decidi ocuparla con mi familia y los dueños tenia como dos años aproximadamente que no venían. Así mismo quiero señalar que ya la puerta estaba violentada cuando yo la invadí. Además esta casa servia de guarida para anti-sociales que llegaban a esta zona.” 2.- No presentaron los imputados HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.356.183, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio albañil, trabajando en Paracotos en unas viviendas que esta construyendo el CNE residenciado en Entrada de Tácata, casa Nº 2, viviendo allí desde el 17 de julio de 2005; antes vivía con mi madre en la victoria En la calle sucre, Nº 26, El concejo Estado Aragua; documento alguno relacionado con la declaración Sucesoral presentada ante el organismo competente, en relación con los bienes dejados por el padre de dos de los imputados, donde conste la propiedad del terreno y su cualidad de herederos. 3.- Del documento privado suscrito entre IGNACIO HERRERA y GIL COELLO, de fecha 25-05-1961, presentado por los imputados HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.356.183, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio albañil, trabajando en Paracotos en unas viviendas que esta construyendo el CNE residenciado en Entrada de Tácata, casa Nº 2, viviendo allí desde el 17 de julio de 2005; antes vivía con mi madre en la victoria En la calle sucre, Nº 26, El concejo Estado Aragua; no se evidencia que el Terreno allí mencionado se corresponda con el Terreno donde está ubicado el inmueble objeto del presente caso, se da en venta una bienechuría situada en el sanjón de Tamax, Carretera Tácata. 4.- Consta en las actas insertas al expediente elementos de convicción suficientes para determinar que la posesión de las bienechurías ubicadas en Kilómetro 0 de la carretera Paracotos- Tácata, después del puente de Tácata, Segunda casa, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, la ha ejercido la ciudadana FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292. 5.- Los imputados HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; deben acudir a la vía civil a tramitar lo relativo al derecho sucesoral que dicen tener sobre el Terreno donde está construida la vivienda objeto del presente caso, ya que la vía utilizada es errónea, por cuanto se encuentran imputados por su transgresor a la norma penal prevista en el 471-A del Código Penal.
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Innominada de Desalojo sobre el inmueble ubicado en Kilómetro 0 de la carretera Paracotos - Tácata, después del puente de Tácata, Segunda casa, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 34 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público, de los imputados, HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.356.183, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio albañil, trabajando en Paracotos en unas viviendas que esta construyendo el CNE residenciado en Entrada de Tácata, casa Nº 2, viviendo allí desde el 17 de julio de 2005; antes vivía con mi madre en la victoria En la calle sucre, Nº 26, El concejo Estado Aragua. Se les concede un plazo de 5 días para que los imputados desalojen voluntariamente el inmueble, ubicado en ubicado en Kilómetro 0 de la carretera Paracotos- Tácata, después del puente de Tácata, Segunda casa, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda; en tal sentido se fija como fecha tope para que los antes citados ciudadanos hagan entrega en forma voluntaria de la vivienda, el día 27 de febrero del corriente año 2006, a la víctima ciudadana FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292; en caso contrario se ordenará lo conducente a los fines que se materialice el desalojo.
TERCERO: La víctima FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292, deberá comparecer ante este Tribunal el día miércoles 28 de febrero de 2006, a informar lo conducente en relación con la entrega del inmueble.
CUARTO: Los imputados HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.356.183, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio albañil, trabajando en Paracotos en unas viviendas que esta construyendo el CNE residenciado en Entrada de Tácata, casa Nº 2, viviendo allí desde el 17 de julio de 2005; antes vivía con mi madre en la victoria En la calle sucre, Nº 26, El concejo Estado Aragua; se comprometen a no agredir de hechos ni de palabras a la víctima FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292.
QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, una vez que conste en autos la entrega del inmueble a la víctima, por parte de los imputados en el lapso señalado.
SEXTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la presente audiencia.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDDA IBELIS SÁEZ F.
CAUSA No. 1C-1039-06
IMH/EIS/jpc.-