REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.133.626, EDAD: 26 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Ayudante de cocina. FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-79. DOMICILIO: Barrio Brisas de Oriente, Sector Las Piedras, casa sin número, donde está el puente, frente a la tarantela ESTADO CIVIL: Soltero, PADRES: VICTOR OLIVARES MENDOZA (V) Y ROSA ELENA OLIVARES (F), así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.-
TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.133.626, EDAD: 26 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Ayudante de cocina. FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-79. DOMICILIO: Barrio Brisas de Oriente, Sector Las Piedras, casa sin número, donde está el puente, frente a la tarantela ESTADO CIVIL: Soltero, PADRES: VICTOR OLIVARES MENDOZA (V) Y ROSA ELENA OLIVARES (F), por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual merece una pena privativa de libertad de 6 a 12 años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3º, por la magnitud del daño causado, la cual es de 6 a 12 años, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MENDOZA OLIVARES DARWIN, ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos son: Acta Policial de Aprehensión de fecha 02-02-2006, relativa a la aprehensión del ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN inserta al folio 4, la cual expresa lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje motorizado, a bordo de las unidades Moto 4-715, en compañía del funcionario Agente: ESPINOZA ROBERT, cédula de identidad V- 14.533.031, en momentos en que nos desplazábamos por la Avenida Bermúdez de Los Teques, fue llamado nuestra atención por el clamor público de unos ciudadanos quienes nos indicaban que algo ocurría en el interior de una unidad colectiva de color rojo, que se encontraba aparcada en la misma, al ingresar a la unidad colectiva para verificar lo que ocurría un grupo de jóvenes nos señalaron a un ciudadano que se encontraba sentado dentro del autobús, quien momentos antes supuestamente había robado a una ciudadana, y tomo el mencionado autobús para huir del lugar, por lo que practicamos su retención preventiva, y es en ese momento que se presento una ciudadana quien se identificó como: ALVAREZ BELLO ZORAILY, de 19 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.534.099, quien manifestó que el sujeto retenido por nosotros, momentos antes portando una presunta arma de fuego le había despojado de un anillo de oro de su propiedad, mientras caminaba con su amiga de nombre ROSSMARY, por la Avenida Bertorelli Cisneros, y había abordado la unidad colectiva para escapar del sitio, quien vestía para el momento pantalón jeans de color claro, y franela de color azul oscura, amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la inspección de personas respectivamente, no logrando incautarle nada ilegal, quien se encontraba indocumentado, y dijo ser y llamarse como queda escrito: MENDOZA OLIVARES DARWIN…”; Acta Policial de fecha 02-02-2006, inserta al folio N° 5, la cual expresa lo siguiente: “…En momentos que me encontraba en la sede del reten de la Comandancia General, trasladando al ciudadano detenido especificado en actuación que antecede el funcionario Agente Márquez Arvero Juan Carlos de cédula de identidad número 11.409.512, el mismo amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la inspección de personas respectivamente por medidas de seguridad logrando ubicar en las partes genitales intimas, un anillo pequeño de metal de color amarillo en cuyo centro tiene piedra de color rojo, trasladándome nuevamente hasta la sede de la Comisaría de Los Nuevos Teques, entregándole lo incautado al Inspector Jefe Ruiz Ramírez…”; la Declaración rendida por la Víctima ciudadana ALVAREZ BELLO ZORAILY, inserta al folio 6, la cual expresa lo siguiente: “…Yo estaba caminando hacia mi residencia, por la Avenida Bertorelli Cisneros, en compañía de mi amiga ROSSMARY PORTAL, y es cuando se me coloca a mi lado izquierdo un sujeto que yo no conozco ni de vista ni de trato, el cual pude notar que vestía camisa azul oscura y pantalón de color claro, me dijo que si yo vivía allí, en ese barrio, para decirme luego, que no fuera a gritar ni a correr, porque el estaba armado, indicando que me mataría si no le daba el anillo de oro que tenía en mi mano izquierda, por lo que le entregue el anillo, por el miedo que tenía, me quede observando como tomaba un autobús rojo, para huir del lugar, posterior salí corriendo y a escasos metros del lugar logre avistar a mi hermano con dos amigos y le cuento lo que me paso, y ellos salieron corriendo detrás del autobús rojo, y lo detuvieron presentándose al sitio la policía y es cuando yo observo que detienen al ciudadano que momentos antes me había despojado de mi anillo de oro…” así como de la testigo presencial que acompañaba a la víctima ciudadana ROSSMARY JOSEFINA PORTAL ANDERSON, inserta al folio 7, la cual expresa lo siguiente: “…Yo estaba caminando en compañía de mi amiga ZORAILY ALVAREZ, por la Avenida Bertorelli Cisneros, hacia la casa de ella, y es cuando se le acerca por el lado izquierdo, un sujeto que yo no conozco ni de vista ni de trato, el cual pude notar que vestía camisa azul oscura y pantalón de color claro, quien dirigiéndose hacia ella le dijo en voz baja, que si vivía por allí, en el barrio, para posterior indicarle, que no fuera a gritar ni a correr, porque el estaba armado, amenazándola que la mataría si no le daba el anillo de oro que ella tenía en su mano izquierda, por lo que ella optó por entregarle el mencionado anillo, me quede observando despavorida como mi amiga le entregaba el anillo, posterior logré avistar que mi amiga corría hacia la parte baja de la Avenida, por lo que perdí todo contacto con ella, y es cuando me fueron y me avisaron que habían atrapado al sujeto, trasladándome en compañía de Zoraily y sus hermanos hasta la sede de la policía, donde pude observar que era el mismo sujeto que momentos antes había despojado a mi amiga de su anillo…”
CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.
QUINTO: El ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.133.626, EDAD: 26 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Ayudante de cocina. FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-79. DOMICILIO: Barrio Brisas de Oriente, Sector Las Piedras, casa sin número, donde está el puente, frente a la tarantela ESTADO CIVIL: Soltero, PADRES: VICTOR OLIVARES MENDOZA (V) Y ROSA ELENA OLIVARES (F), quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a partir de la presente fecha a la orden de este Tribunal.
SEXTO: Se ordena librar Oficio y Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques.-
SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes Actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.-
OCTAVO: Se ordena expedir copia de la presente Acta al Fiscal del Ministerio Público, así como a la Defensa.-
NOVENO:. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
EDDA IBELIS SAEZ
CAUSA No. 1C-954-06
IMH/EIS/jpc.-