REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda CALIFICAR COMO FLAGRANTE la aprehensión así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal, de los ciudadanos 1.- RODOLFO ANDRES LUGO, Titular de la Cédula de Identidad: V-6.964.896, Edad: 37 AÑOS; Fecha de nacimiento: 31-03-1968, Lugar de nacimiento: Caracas Parroquia San Juan, Profesión u oficio: Escolta en la Contraloría General de la Republica. Domicilio: Caracas, urbanización 23 de Enero zona E, bloque 33 y 32 piso apartamento 314, letra H. Estado civil: Soltero Padres: ANTONIETA PEREZ (V) Y VICTOR LUGO (F); 2.- NESTOR JAVIER REYES, Titular de la Cédula de Identidad: V-16.084.187, Edad: 24 años; Fecha de Nacimiento: 12-01-1982, Lugar de nacimiento: Caracas, Profesión u oficio: Latonero, Latonería y Pintura en Santa Mónica. DOMICILIO: Cochecito, Escalera 2, casa Nro. 56, Frente al Bloque 1, Coche, Caracas. Estado Civil: Soltero, Padres: RAFAEL REYES (V) Y XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ (V); 3.- WINSTON YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad: V-14.286.918, Edad: 27 AÑOS; Fecha de nacimiento: 15-09-1977, Lugar de nacimiento: Caracas, Profesión u oficio: TECNICO DE IMPRESORAS HP, EN LAS MERCEDES, CALLE MUCUCHIES. EDIFICIO YIBI, PISO 2, SUPLIDORA AB, Domiciliado: 23 DE ENERO ZONA E, BLOQUE 32 Y 33, PISO APARTAMENTO 315, LETRA H. Estado Civil: Casado, Padres: JUANA JOSEFINA ALVARADO (V) Y JUAN ALBERTO YAÑEZ BONAMI (V), de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1.- NESTOR JAVIER REYES, Titular de la Cédula de Identidad: V-16.084.187, Edad: 24 años; Fecha de Nacimiento: 12-01-1982, Lugar de nacimiento: Caracas, Profesión u oficio: Latonero, Latonería y Pintura en Santa Mónica. DOMICILIO: Cochecito, Escalera 2, casa Nro. 56, Frente al Bloque 1, Coche, Caracas. Estado Civil: Soltero, Padres: RAFAEL REYES (V) Y XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ (V); 2.- WINSTON YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad: V-14.286.918, Edad: 27 AÑOS; Fecha de nacimiento: 15-09-1977, Lugar de nacimiento: Caracas, Profesión u oficio: TECNICO DE IMPRESORAS HP, EN LAS MERCEDES, CALLE MUCUCHIES. EDIFICIO YIBI, PISO 2, SUPLIDORA AB, Domiciliado: 23 DE ENERO ZONA E, BLOQUE 32 Y 33, PISO APARTAMENTO 315, LETRA H. Estado Civil: Casado, Padres: JUANA JOSEFINA ALVARADO (V) Y JUAN ALBERTO YAÑEZ BONAMI (V), por cuanto no se ha realizado en esta sala ninguna imputación en contra de los mismos.
CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal venezolano y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RODOLFO ANDRES LUGO PEREZ, ha sido autor en la comisión del hecho punible que nos ocupa, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal venezolano, tales como acta Policial inserta en la presentes actuaciones. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud del fiscal del Ministerio Público le aplica la siguientes Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 3 presentaciones CADA OCHO (08) días ante este tribunal, durante seis (06) meses, y la del numeral 9 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, hasta que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Se deja constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública en el sentido que se decrete la Libertad Plena de su defendido RODOLFO ANDRES LUGO PEREZ.
SEXTO: Se acuerda Librar boleta de Excarcelación dirigida al Comandante de la Cuarta Compañía, Destacamento Nro. 56, Comando Regional Nro. 5, de la Guardia Nacional.
SEPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.
OCTAVO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
CAUSA No. 1C-965-06
IMH/VZ/jpc.-