REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se PROHIBE el exceso en lo que respecta a la corrección del niño GONZALEZ MAITAN BRYAN JOSE, por parte del ciudadano ANDRADE JOSE ANTONIO. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, para que el grupo familiar, específicamente los ciudadanos ANDRADE JOSE ANTONIO y GONZALEZ MAITAN YAMILETH JOSE asista a la Escuela de Padres un día sábado específicamente, a los fines de que no interfiera con el horario de trabajo del ciudadano ANDRADE JOSE ANTONIO. TERCERO: El niño GONZALEZ MAITAN BRYAN JOSE y el ciudadano ANDRADE JOSE ANTONIO deberán asistir a un Psicólogo forense a los fines que se les haga una evaluación, para ello se ordena Librar los oficios respectivos. CUARTO: Deben evitarse el uso de palabras obscenas al momento de dirigirse al niño GONZALEZ MAITAN BRYAN JOSE, QUINTO: No deben inmiscuir al niño GONZALEZ MAITAN BRYAN JOSE en los problemas familiares existentes entre el denunciante GONZALEZ MAITAN ROBERT JOSE y el denunciado ANDRADE JOSE ANTONIO. SEXTO: En caso de reincidencia, se procederá conforme a lo previsto en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem. Se concluyó el acto siendo las 12:25 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ