REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Febrero del 2006
195º y 146º





Vista como fue el Acta de comparecencia del Ciudadano Quintero Morillo Carlos Alberto titular de la cedula de identidad N° V- 11.157.397, en calidad de Persona Responsable del ciudadano DOUGLAS ROBERTO QUINTERO MORILLO, imputado en la causa signada con el N° 2C43695-05C, de fecha 09 de Febrero del presente año, en donde el mismo solicita el cese de la medida cautelar impuesta, prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuido o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal:

El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 24/02/05 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal, observado, que hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) meses de la imposición de la misma. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones de su representado y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Dr. Quintero Morillo Carlos Alberto y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del mismo, por cuanto ha transcurrido más de once (11) meses de la imposición de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Causa N° 2C43695-05
RAO/GP/jestter.-