REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°


Causa N° 2C1146-00

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 04/05/01, este Tribunal fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa, observándose que venció el lapso ya fijado e igualmente han transcurrido mas de los treinta (30) días siguientes contados a partir del vencimiento de dicho lapso, para que presente la acusación o solicite el sobreseimiento, todo conforme lo establece el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, este Tribunal ante de decidir previamente observa:
En fecha 04/05/01 este Tribunal de Control N° 2 le fijo un plazo de treinta (30) días a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal vigente.
Se constatan que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las presentes Actuaciones, lo cual comprende el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano PINOCHET LUBLINSKI CALOS ROBERTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado al ciudadano PINOCHET LUBLINSKI CALOS ROBERTO.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


RAO/GP/jestter.-
CAUSA 2C1146-00