REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de febrero de 2006
195° y 146°

Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. Martín Bracho Guardia, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
Defensor: DR. ELIAS DANIEL MONSALVE
Imputado: PETER ANDERSON JAIMES PEREZ, Cedula de Identidad N°17.389.908.

Celebrada en esta fecha 22 de febrero del 2006, audiencia en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales del ciudadano PETER ANDERSON JAIMES PEREZ, Cedula de Identidad N° 17.389.908, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO MODALIDAD ARREBATON EN GRADO TENTATIVA, tipificado en el artículo 456,en su ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem.-

LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA PRESNETE CAUSA.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado por ante este Tribunal: “Siendo las 4:15 horas de la tarde, el Agente: CARLOS GUILLEN, Titular de la cedula de identidad N° 14.452.781, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente: BENITEZ CARLOS, Titular de la cedula de identidad N° 17.275.638, a bordo de la unidad moto 4-678, momentos en que nos encontrábamos por la avenida Bermúdez de Los Teques Estado Miranda, específicamente frente al boulevard Vargas, logramos avistar a dos ciudadanos en veloz carrera, uno de ellos poseía una presunta arma de fuego, de inmediato procedimos a darle la voz de alto, logrando alcanzarlo a la altura del parque los Coquitos, donde uno de ellos se identificó como General de la Guardia Nacional, y señaló al otro ciudadano como quien minutos antes trato de arrebatarle una cadena de oro, de inmediato procedimos a detener al ciudadano señalados y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección de personas no encontrándole nada ilegal, pero a pocos metros el mismo se había despojado de un reloj, según lo informado por el ciudadano, marca Casio, con la correa de color negro, de inmediato procedimos a trasladarlo hasta la Comisaría de los Nuevos Teques, donde el ciudadano quedo identificado como: JAIMES PEREZ PETER ANDERSON, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.389.908, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio Carrizal, barrio Bolívar, callejón Cecilio Acosta, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda.”

El Ministerio Público pre-calificó el hecho cometido como ROBO IMPROPIO MODALIDAD ARREBATON EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem.-
Así mismo señala que al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 parágrafo primero, 252 numeral 2 ejusdem, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 en sus numerales 3° y 6° del texto adjetivo penal.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
El imputado PETER ANDERSON JAIMES PEREZ fue impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, así como de los hechos que le atribuye la Representante de Ministerio Público, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera dijo ser llamarse: PETER ANDERSON JAIMES PEREZ, cédula de identidad N° 17.389.908, de 22 años de edad, natural de Caracas, nacido el 15-08-1983, estado civil soltero, hijo de Carmen Josefina Pérez Álvarez (V) y José Alfredo Jaimes Granado (V). Seguidamente expuso: “Manifestó su deseo de NO declarar. Es todo”

El DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de defensor público del investigado manifestó: “En virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público y siendo que el mismo ha precalificado los hechos como, esta defensa rechaza en todos y cada uno de sus términos el hecho punible que se pretende atribuir a mi defendido, por cuanto no existen elementos suficientes para vincular como autor o partícipe a mi defendido con el hecho. Los funcionarios manifiestan que seguian a dos ciudadanos, uno de los cuales estaba armado y la victima señala que siguió con su vehículo, no hay identificación precisa de la persona a quien se persigue, por lo que solicito se decrete la libertad plena a mi patrocinado. Es todo.”
Este Tribunal, a los fines de decidir la solicitud presentada por el Ministerio Público emite los siguientes pronunciamientos:

Vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar la comisión del delito de ROBO IMPROPIO MODALIDAD ARREBATON EN GRADO TENTATIVA, artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, por cuanto : en efecto, el ciudadano PETER ANDERSON JAIMEZ PEREZ, de 22 años de edad, nacido el 15-08-1983, portador de la cédula de identidad N° 17.389.908, refirió en acta policial de fecha 21-02-06 ante el Instituto Autónomo de Policía Los Teques – San Antonio División de Patrullaje Motorizado.

En relación a lo antes expuesto, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al estar en presencia del delito de ROBO IMPROPIO MODALIDAD ARREBATON EN GRADO TENTATIVA, del artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, hecho punible que merece pena privativa de 1 a 4 años de prisión, de acción penal no prescrita, presumiendo en el presente caso el legislador el peligro de fuga por la pena al imponerse (parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal) y por cuanto siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado y vista la solicitud fiscal este Tribunal le impone al imputado PETER ANDERSON JAIMES PEREZ titular de la cédula de identidad N° 17.389.908, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 referida a la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el Tribunal, es decir los días miércoles por un lapso de seis (6) meses.
Prosígase la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.



PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda calificar como flagrantes la detención del ciudadano PETER ANDERSON JAIMES PEREZ titular de la cédula de identidad N° 17.389.908 así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, en virtud de que existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Represéntate de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en lo artículo 372 y el último aparte del artículo373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal le impone al imputado antes mencionado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 referida a la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el Tribunal, es decir los días miércoles por un lapso de seis (6) meses. Se ordena la libertad inmediata del imputado PETER ANDERSON JAIMES PEREZ y se acuerda remitir en el lapso legal correspondiente la presente actuación a la fiscalía actuante.

Regístrese, publíquese, Diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO



Causa N° 2C1086-06
RAO/apct.-