REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
Causa Nro. 3C776-05.
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ROSELL OCAÑA BENJAMIN, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.336.664 y otros.
FISCAL: Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. EDGAR ALFREDO DÁVILA DÁVILA, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. con el número 73.209.
DELITO: Lesiones en riña tumultuaria.-
Seguidamente decide este tribunal de primera instancia en funciones de control, la solicitud presentada por el ciudadano ROSELL OCAÑA BENJAMIN, portador de la cédula de identidad N° V-10.336.664, en el sentido se le extienda el régimen de presentación que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas, mediante decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2005, cada veintiún (21) por un lapso de siete (07) meses.
OMITIDO
DISPOSITIVO.
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud interpuesta por el investigado ROSELL OCAÑA BENJAMIN, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 10.336.664, modifica la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2005 en relación al régimen de presentaciones impuestas y acuerda su obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario,
Elizabeth Atallah Gesser
Causa Nro. 3C-776-05.