REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 16 de febrero de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 3C945-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: ANTONIA JOSEFINA PIÑANGO LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-14.059.952 y HERNANDEZ APONTE EMOR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V-6.245.845.-
DEFENSORES: Dr. MONSALVE ORAN ELÍAS DANIEL, en su carácter de Defensor del ciudadano Hernández Aponte Emor Antonio y Dr. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor de la ciudadana PIÑANGO LÓPEZ ANTONIA JOSEFINA, Defensores Públicos Penales, adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Violencia física y psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En el día de hoy, jueves 16 de febrero de 2006, se celebró, previa solicitud Fiscal, Audiencia en la causa que se les sigue a los ciudadanos ANTONIA JOSEFINA PIÑANGO LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.059.952 y HERNÁNDEZ APONTE EMOR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V-6.245.845, por su presunta participación en los delitos de violencia física y psicológica, previstos en los artículos 17 y 20, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
OMITIDO
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: De conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar a los ciudadanos ANTONIA JOSEFINA PIÑANGO LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.059.952 y HERNANDEZ APONTE EMOR ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.245.845, presuntamente, incursos en los delitos de violencia física y psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se les impone, a ambas partes, la prohibición, de agresiones recíprocas, tanto físicas como verbales. Igualmente, se insta a las partes a resolver los conflictos que subyacen en el presente caso, por las vías que el ordenamiento jurídico establece.
Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, en relación al presunto maltrato de los niños, hijos de los hoy imputados. Se dictará auto aparte en esta fecha.
Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
3C-945-06
16-02-2006
Acta de Audiencia
PIÑANGO LÓPEZ ANTONIA JOSEFINA
HERNANDEZ APONTE EMOR ANTONIO