REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2006
195º y 146º


CAUSA Nº 3C30990-04

Identificación de las partes:
INVESTIGADO: GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON, C.I. Nro.16.922.899, residenciado Brisas de Palo Alto, casa Nro. 33, Los Teques, Estado Miranda., Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 457en relación con el artículo 80 del Código Penal.


Solicita el ciudadano HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del investigado GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada treinta (30) días mediante decisión dictada en fecha 21 de enero de 2005. Seguidamente se decide.

Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nro. 3C30990-04 (la cual fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado en fecha 05-04-2005 con oficio Nro. 283), donde figura como investigado el ciudadano GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON, se observa que la presente causa se inicia en fecha 10 de marzo de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, detienen al hoy investigado aproximadamente siendo las 04:15 p.m., en la Avenida Independencia, momentos después de haber tratado de despojar de sus pertenencias al ciudadano Carlos Corro Rojas, agrediéndolo para ello con un objeto cortante a la altura de la espalda.

En fecha 12 de marzo de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal, cada quince (15) días, e igualmente, se le impuso la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, ello por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de robo genérico en grado de tentativa, previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

En fecha 21 de Enero de 2005, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, se modificó la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004 en relación a la obligación del imputado de presentarse cada quince (15) días y se establece el régimen de presentaciones cada treinta (30) días.

Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada treinta (30) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, y, tomando en cuenta que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia, se acuerda el cese de las presentaciones del investigado GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON. Así se declara.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional el imputado GARCÍA PADILLA PITER STIVENSON, portador de la cédula de identidad Nº 16.922.899. Se declara con lugar la solicitud interpuesta.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



EL SECRETARIO



ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nº 3C-30990-04