REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2006
195º y 146º


CAUSA Nº 3C32206-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH.

Identificación de las partes:
INVESTIGADO: FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, C.I. Nº 12.418.709 y ACOSTA MAZA JUAN FRANCISCO, C.I. Nº 16.591.153.
FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: EDGAR RAMON SALEH, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 22.263
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal.


Solicita el ciudadano ALEXANDER FINAMORES RIOS, C.I. Nro. 12.418.709, en su carácter de investigado, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada treinta (30) días mediante decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2005. Seguidamente se decide.

Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nro. 3C32206-04 (la cual fue remitida a la Fiscalía Primera auxiliar del Ministerio Público de este Estado en fecha 28-04-2004 con oficio Nº 1612), donde figuran como investigados los ciudadanos FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº-12.418.798 y ACOSTA MAZA JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.153, se observa que la presente causa se inicia en fecha 05 de Abril de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Carrizal, detienen a los ciudadanos ut supra identificados, saliendo del Pool ubicado en las adyacencias de la Plaza Las Americas de Carrizal, quienes fueron señalados por los ciudadanos Ubiter Guzmán Pacheco y Adolfo José Franco Barrero, colector y conductor del vehículo tipo autobús, marca Ford, modelo Andina, color rojo y blanco, año 87, placas AA7794, perteneciente a la línea Los Dinámicos que cubre la ruta Los Teques-Cortada El Guayabo, que conjuntamente con otro ciudadano abordaron la unidad y uno de los tres sujetos portando un arma de fuego amenazó de muerte al colector, mientras los otros dos se encargaron de sustraerle el dinero. Al realizarle la inspección corporal, al ciudadano que quedo identificado como Finamores Ríos Alexander Gabriel se le encontró la cantidad de catorce mil bolívares y al ciudadano identificado como Acosta Maza Juan Francisco, la cantidad de seis mil bolívares.

En fecha 06 de abril de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta a los aprehendidos FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL y ACOSTA MAZA JUAN FRANCISCO, de conformidad con el artículo 256 numerales 6 y 8 del Código Orgánico procesal Penal, medida cautelar consistente en prohibición de acercarse a las víctimas y la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, que deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 eiusdem, asimismo se ordenó levantar acta mediante la cual los imputados se comprometieron a presentarse periódicamente ante la sede del Tribunal, cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de asalto a transporte colectivo, previsto en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.

En fecha 18 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, previa solicitud realizada por la Defensa, se modificó la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2004, en cuanto a la obligación del ciudadano FINAMORES DIOS ALEXANDER GABRIEL de presentarse cada quince (15) días y se acuerda su obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, ha cumplido bien y fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada treinta (30) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, es por lo que, se considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, se modifica la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2005, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días y acuerda el cese de las presentaciones del investigado ut supra referido. Así se declara.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala: “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

PARTE DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional el imputado FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, C.I. Nro. 12.418.709. Se declara con lugar la solicitud interpuesta.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



EL SECRETARIO



ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nº 3C-32206-03
Cese de presentaciones
Finamores Ríos Alexander Gabriel
17-02-2006