REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA Nº 3C35186-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: SALAZAR LEIRA EDGAR JOSE, C.I. Nro. 13.232.190, residenciado en El Trigo, calle principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se decide seguidamente la solicitud presentada por la Defensora NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, actuando en beneficio del investigado SALAZAR LEIRA EDGAR JOSE, en relación al cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada veinte (20) días mediante decisión dictada en fecha 12 de julio de 2004.
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 3C35186-04 (la cual fue remitida a la Fiscalía Primera auxiliar del Ministerio Público de este Estado en fecha 19-07-2004 con oficio Nº 3047), donde figura como investigado el ciudadano SALAZAR LEIRA EDGAR JOSE, se observa que la presente causa se inicia en fecha 10 de junio de 2004, cuando funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Rural Nº 03, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose efectuando labores de patrullaje, avistan a un ciudadano que se encontraba al lado de un vehículo Renault, que estaba aparcado a un lado en la avenida, al realizar la inspección del vehículo en la parte delantera, específicamente en la consola del tablero, se incautó dos (02) cajas de fósforos de color amarillas, la primera contentiva de diez (10) envoltorios de material sintético, en cuyo interior se localizó un polvo blanco de presunta droga y la segunda contentiva de trece (13) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia compacta de presunta droga, para un total de veintitrés (23) envoltorios, hecho ocurrido en la Avenida Miquilen, Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 11 de junio de 2004, se decretó contra el imputado, privación preventiva de libertad, por encontrarlo, presuntamente, incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, medida de coerción que fue sustituida en fecha 12 de julio de 2004, visto que el Fiscal del Ministerio Publico no presentó acto conclusivo y se le impuso medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal, cada veinte (20) días, hasta la finalización del proceso seguido en su contra,.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano SALAZAR LEIRA EDGAR JOSE CARLOS, cumple fielmente el régimen de presentaciones actualmente establecido cada veinte (20) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, es por lo que, se estima procedente y ajustado a derecho, en atención alo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2004 y acuerda el cese de las presentaciones del investigado SALAZAR LEIRA EDGAR JOSE. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala: “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional el imputado SALAZAR LEIRA EDGAR JOSE CARLOS, portador de la cédula de identidad Nº 13.232.190. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa Nº 3C-35186-04