REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, martes 07 de febrero de 2006
195° y 146°


CAUSA No. 3C987-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: EILYN CAÑIZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Josmar Luis Toledo, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: REYES MONRROY JIMMY GAMALIEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.291.880.-
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Sor Esther Bazan, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITO: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal vigente.


Realizada en esta fecha, martes 07 de febrero de 2006, Audiencia de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales, del ciudadano REYES MONRROY JIMMY GAMALIEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.291.880, se dicta auto aparte.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

REYES MONRROY JIMMY GAMALIEL, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. V-19.291.880 (no mostró documento), edad 18 años; natural de Maracaibo, Estado Zulia; fecha de nacimiento: 25-02-1987; profesión u oficio: Estudiando 5to. año de Bachillerato en el Liceo “Teresa de La Parra” diagonal a la Alcaldía, domicilio: La Matica, Residencias El Tuqueque, Torre B, Piso 10, Apartamento 10-4, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Compró las cajas al Automercado de San Diego y al Automercado de San Antonio, y ayudo a mi papá en la Frutería Copacabana, avenida Bermúdez, Edificio Bermúdez, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, hijo de NESTOR JORGE REYES LARA (v) y EDELMIRA ESTHER MONRROY (v), Grado de Instrucción: estudiando el 5to. Año de Bachillerato, teléfono: 0212-364.12.56 (Frutería del padre) y 0212-323.31.42 (Peluquería de la madre).

OMITIDO …….

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se declara la aprehensión del ciudadano REYES MONRROY JIMMY GAMALIEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.291.880, como flagrante en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, específicamente el referido a AMENAZA A LA VIDA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en los artículos 372, numerales 1 y 2 y 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento abreviado, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad plena y sin restricciones del investigado REYES MONRROY JIMMY GAMALIEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.291.880.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio. Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del parágrafo segundo del artículo 251 del Texto Adjetivo Penal.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ


Act, Nro. 3C-987-06
07-02-2006
Audiencia de Presentación (auto fundado)