REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACORDO: PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numerales 1 y 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), inclusive.-
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA


EXP. NRO. 4C-863-05
JJTV/VZV/cf.*