REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado DURAN GARCIA MAIKEL STEVEN, de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga Colombia , en fecha 09/03/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio: vendedor ambulante, nombre de sus padres: JAIME DURAN (v) y LISBETH GARCIA (V), residenciado en: Plaza la Concordia, en pensión Llanos, quien se encuentra INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DURAN GARCIA MAIKEL STEVEN, de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga Colombia , en fecha 09/03/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio: vendedor ambulante, nombre de sus padres: JAIME DURAN (v) y LISBETH GARCIA (V), residenciado en: Plaza la Concordia, en pensión Llanos, quien se encuentra INDOCUMENTADO, por estar incurso presuntamente en la comisión del d del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del artículo 251 eiusdem.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado DURAN GARCIA MAIKEL STEVEN, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso los trasladen al referido centro de reclusión.

QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado DURAN GARCIA MAIKEL STEVEN,, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nros. 383-2006 y 384-2006, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 017-2006.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

EXP. NRO. 4C-1065-06
JJTV/VZV/cf.*