REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado ANDRES MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, en fecha 02-03-70, de 35 años de edad, de profesión u oficio: chofer, nombre de sus padres: PEDRO VICENTE RODRIGUEZ (F) y MARIA GOMEZ (V), residenciado en: Jabillar, calle principal, las Tejerías Estado Aragua N° 5, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.163, Teléfono Nro. 0416-235.4369, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 todos de la norma anteriormente citada.


TERCERO: se ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ ANDRES MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, en fecha 02-03-70, de 35 años de edad, de profesión u oficio: chofer, nombre de sus padres: PEDRO VICENTE RODRIGUEZ (F) y MARIA GOMEZ (V), residenciado en: Jabillar, calle principal, las Tejerías Estado Aragua N° 5, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.163, Teléfono Nro. 0416-235.4369, por no encontrarse lleno el extremo exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la carencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado pudiera ser autor del hecho que se le atribuye. Se acuerda Librar Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Unidad Estatal Miranda 12, Los Teques, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.


CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los seis (06) meses siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio anexándole Boleta de Excarcelación.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

EXP. NRO. 4C-1066-06
JJTV/cf*