REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CASTILLO MORA EFRAIN ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 04/01/1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: FERNADO CASTILLO (v) y ELIDA BRAVO (v), residenciado en: La Matica, frente a la cancha casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.234.962, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y para el imputado EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: desempleado, nombre de sus padres: AIDEE SANCHEZ (V) y VICENTE NAVARRO (v), residenciado en: Carretera vieja caracas Los Teques, Barrio ayacucho, casa sin numero, frente a la construcción del metro del chorrito, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.370.415, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 250, en relación con lo dispuesto en el los numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Juicio y Tercero de Ejecución ambos de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de notificarlos de la presente decisión.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 4C-778-05
JJTV/VZV/cf*