REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados PEREZ ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31/08/87, de 18 años de edad, Indocumentado, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-18.914.886, de profesión u oficio: estudia de noche en la Unidad Educativa “FRANCISCO MIRANDA”, tercer semestre de segundo año, nombre de sus padres: CARMEN ELENA ZAMBRANO DE PEREZ(v) y ENRIQUE JOSE PEREZ DEBORQUES (V), residenciado en: Av. Bolívar, Residencia el Yati, Torre B, piso 5, apartamento B-51, donde reside con su tía de nombre PEGGY QUEVEDO ZAMBRANO, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-516-33-93 y NAVAS BERMUDEZ DANIEL DAVID, requiriéndosele su identificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien manifestó sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: NAVAS BERMUDEZ DANIEL DAVID: nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/04/87, de 18 años de edad, Indocumentado, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.558, de profesión u oficio: trabaja al frente de galería bolívar, como BUHONERO, vendiendo películas, nombre de sus padres: NOWOSKA BERMUDEZ (v) y REINALDO NAVA (F), residenciado en: Carrizal, Sector el Corralito, detrás del Centro Comercial la cascada, pasando el barrio Amigos reunidos, por la subida al final, casa numero 36, ultimo portón, de color azul la casa, en la parte del sótano de la casa, alquilado, carrizal, estado miranda, teléfono: 0212-3226066, perteneciente a la casa de la señora CARMEN BERMUDEZ, quien manifestó es su abuela, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte, 280, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados PEREZ ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.914.886, y NAVAS BERMUDEZ DANIEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.558, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados PEREZ ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.914.886, y NAVAS BERMUDEZ DANIEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.558, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitidos a su vez a Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión.

QUINTO: Se insta al Representante Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad de los imputados PEREZ ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.914.886, y NAVAS BERMUDEZ DANIEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.558, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

SEXTO: Se remitirán las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nros. 083-2006, 084-2006, anexando Boletas de Encarcelación Nros. 003-2006 y 004-2006.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

EXP. NRO. 4C-851-06
JJTV/CV/cf.*