REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos MENTADO RODRIGUEZ DANIEL JESUS, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, en fecha 21/06/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad y estudia Electrónica, nombre de sus padres: PABLO JAVIER MENTADO (V), y ELIZABETH RODRIGUEZ (V) residenciado en: Avenida perimetral parque residencial OPS, Torre 4, Piso 12, Apartamento 12-6, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono: 0212-372.49.97; titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.674.357, HERNAN ALEJANDRO ROJAS MONTAÑEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, en fecha 05/04/1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Estudia en un curso del BAES, y trabaja en seguridad, nombre de sus padres: HERNAN JOSE ROJAS PEREZ (V) y CRISEL COROMOTO MONTAÑEZ HERNANDEZ (V), residenciado en: Avenida perimetral conjunto residencial San Antonio, Torre C, Piso 13, Apartamento 131, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.894.099, y JAIME ENRIQUE TERAN SUAREZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 29/10/1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nombre de sus padres: OCTAVIO ANTONIO TERAN (v) y CARMEN TERESA SUAREZ ANGEL (f), residenciado en: Quebrada La Virgen calle principal casa Nro. 32, después de la segunda bodega de la calle principal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.609.066, por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MENTADO RODRIGUEZ DANIEL JESUS, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, en fecha 21/06/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad y estudia Electrónica, nombre de sus padres: PABLO JAVIER MENTADO (V), y ELIZABETH RODRIGUEZ (V) residenciado en: Avenida perimetral parque residencial OPS, Torre 4, Piso 12, Apartamento 12-6, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono: 0212-372.49.97; titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.674.357, HERNAN ALEJANDRO ROJAS MONTAÑEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, en fecha 05/04/1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Estudia en un curso del BAES, y trabaja en seguridad, nombre de sus padres: HERNAN JOSE ROJAS PEREZ (V) y CRISEL COROMOTO MONTAÑEZ HERNANDEZ (V), residenciado en: Avenida perimetral conjunto residencial San Antonio, Torre C, Piso 13, Apartamento 131, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.894.099, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 ibídem y JAIME ENRIQUE TERAN SUAREZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 29/10/1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nombre de sus padres: OCTAVIO ANTONIO TERAN (v) y CARMEN TERESA SUAREZ ANGEL (f), residenciado en: Quebrada La Virgen calle principal casa Nro. 32, después de la segunda bodega de la calle principal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.609.066, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 ibídem.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados MENTADO RODRIGUEZ DANIEL JESUS, ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO y TERAN SUAREZ JAIME ENRIQUE, ampliamente identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso los trasladen al referido centro de reclusión.
QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad de los imputados MENTADO RODRIGUEZ DANIEL JESUS, ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO y TERAN SUAREZ JAIME ENRIQUE, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.
SEXTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ABG. ELIAS DANIEL MONSALVE Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL a favor de sus defendidos, por cuanto para procede a la aplicación de cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se debe seguir el procedimiento especial establecido en los artículos 419, 420 y 421 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ABG. ELIAS DANIEL MONSALVE Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a que se le ordene una EXPERTICIA TOXICOLÓGICA a sus defendidos, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público tiene la facultad de DIRIGIR Y ORDENAR la investigación penal, ante la comisión de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 34 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no le esta dado a este Tribunal de Control, ordenar dicho examen pericial, no obstante el imputado tiene el derecho de solicitarle al fiscal, la practica de diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 eiusdem.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ATALLAT GESSER
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ATALLAT GESSER
EXP. NRO. 4C-1137-06
JJTV/EAG/cf.*