REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Febrero de 2006
195º y 147º

ACTUACIÓN NRO. 4C961-06.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

DENUNCIANTE: ADRIAN ALEXANDER DA SILVA HERRERA.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.773.

DENUNCIADO: ABELARDO EL JUNDI.-

Por recibido el presente expediente, procedente por distribución de la Oficina de Alguacilazgo, quien recibió escrito de denuncia presentado por el ciudadano ADRIAN ALEXANDER DA SILVA HERRERA, asistido por el Profesional del Derecho HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.773, en contra del ciudadano ABELARDO EL JUNDI, al respecto este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: No se puede precisar si el escrito presentado por el ciudadano ADRIAN DA SILVA, corresponde a una denuncia o una querella, dadas las terminologías empleadas en el mismo, al señalar: “DEL DOMICILIO. DEL DENUNCIANTE…. DEL DENUNCIADO…. DEL DERECHO. Artículos 292 y siguientes del Actual Código Orgánico Procesal Penal…”.-

Ahora bien, visto que el requirente hace referencia a las normas que regulan la querella en el inicio de la investigación, sin embargo revisado minuciosamente el escrito en referencia, se ha observado que el mismo no reúne los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente:

“Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-


De las normas anteriormente transcritas, se colige que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa.-

En tal sentido, para especificar los vicios y omisiones que presenta el escrito interpuesto por el ciudadano ADRIAN ALEXANDER DA SILVA HERRERA, se pueden especificar los numerales 1, 2, 3 y 4, toda vez que:

a) No suministra sus datos de identificación completos, al omitir su estado civil, profesión u oficio y sus relaciones de parentesco con el querellado.-
b) No suministra los datos de identificación completos del querellado, al omitir la edad en el capitulo destinado a tal efecto.-
c) No es suficientemente claro en cuanto al tipo penal que se atribuye y de que manera los hechos o el hecho que le atribuye al ciudadano ABELARDO EL JUNDI, de los cuales se debe especificar claramente el lugar, día y hora aproximada de su perpetración, se pueden subsumir dentro del derecho.
d) En tal sentido, se debe realizar una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos atribuidos y del porque se encuadra la conducta desplegada por el querellado en el delito atribuido.


En tal sentido, este Tribunal considera que al existir vicios y omisiones en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 293 y 294, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR CONCEDER UN PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que el ciudadano ADRIAN ALEXANDER DA SILVA HERRERA, subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 294 eiusdem y una vez corregidos se decidirá sobre la Admisión o Rechazo de la Querella o denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ibídem. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que el ciudadano ADRIAN ALEXANDER DA SILVA HERRERA, subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 294 eiusdem y una vez corregidos se decidirá sobre la Admisión o Rechazo de la Querella o denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ibídem.

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA.

Exp. No. 4C-961-06.
JTV/VZV/*