REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados HUMBERTO JOSE CAPOTE SALAZAR, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 25/04/1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: MERCEDES SALAZAR (V), HUMBERTO CAPOTE (V) residenciado en: Av. Víctor Baptista Frente al mercado de El paso, casa sin numero, Los Teques, Teléfono: 0416-216-8512; Avenida San Martín Guarataro calle La Cruz casa Nro. 17, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.533.965; HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, en fecha 17/03/1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero en la Avenida Agua salud, clínica popular de la Avenida Sucre, nombre de sus padres: MARISALENA GARRIDO ROJAS (V) y LARRY LOPEZ (F), residenciado en: Caracas, Barrio Medina Angarita calle Carbonell, casa sin numero, color verde, al lado de la bodega Chiquinquirá, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.058.90, por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos automotores y CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 27/07/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Latonería y pintura, taller Tralexa, nombre de sus padres: LILIANA DIAZ (v) y PEDRO SOTO (V), residenciado en: Calle Unión la Mata, casa Nro. 17, Los Teques, mas arriba de la antigua fabrica de café, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.115.185, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 ibídem.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte, 280, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados HUMBERTO JOSE CAPOTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V17.533.965, y HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.058.901, y CARLOS JAVIER DIAZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° 20.115.185 por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 ibídem, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por ser presuntos autores responsables en la comisión de los delitos de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados HUMBERTO JOSE CAPOTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V17.533.965, y HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.058.901, y CARLOS JAVIER DIAZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° 20.115.185 en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitidos a su vez a Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión.

QUINTO: Se insta al Representante Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad de los imputados HUMBERTO JOSE CAPOTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V17.533.965, y HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.058.901, y CARLOS JAVIER DIAZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° 20.115.185, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

SEXTO: Se remitirán las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA V.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nros. 293-2006, 294-2006 y 295 anexando Boletas de Encarcelación Nros. 011-2006, 012-2006 y 013-2006.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA V.

EXP. NRO. 4C-1003-06
JJTV/VZV/ng*