REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de febrero de 2006
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CORDOVA JESUS Y FREITES MARCIAL
FISCAL: ADRIANA MORALES, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LANDA CARLOS ENRIQUE.


Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CORDOVA JESUS Y FREITES MARCIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.


Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los imputados CORDOVA JESUS Y FREITES MARCIAL, toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, se evidenció que solamente consta en autos escrito de denuncia, mediante el cual se le imputa al ciudadano JESUS CORDOVA la comisión de una serie de irregularidades en el manejo de la compañía no lo es monos que no quedo probado en autos la comisión de dichos hechos, por lo que como elemento de convicción contra el ciudadano antes mencionado, solo existe la denuncia y las declaraciones realizadas por los socios y por el ciudadano objeto de la denuncia, lo cual por si sola no es un elemento de convicción que permita la identificación del autor o autores del delito.


En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir al imputado toda vez que la lesiones sufridas por la víctima, fueron consecuencia de su propia imprudencia, ya que conducía a exceso de velocidad una bicicleta, estrellándose contra el pavimento, no imputable evidentemente a los ciudadanos CORDOVA JESUS Y FREITES MARCIAL, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CORDOVA JESUS Y FREITES MARCIAL, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano LANDA CARLOS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CORDOVA JESUS Y FREITES MARCIAL, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano LANDA CARLOS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA



ACT. NRO. 4C-49950-05
JJTV/VZ/am *