REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho LUIS CESAR RUBIO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JOSE GREGORIO SIMONS, Indocumentado, nacionalidad: Venezolana, natural de El Callao Estado Bolívar, dijo ser INDOCUMENTADO, nacido en fecha 19-07-1.984, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Soldador en una Empresa llamada Frenaca ubicada en Charallave, Estado Miranda, hasta cuarto grado aprobado, Residenciado: en el Barrio Jabillar, sector el Turpial, bajando la invasión, casa s/n, frisada, frente a la Escuela (no sabe como se llama), Teléfono: 0416-825-58-58, pertenece a su hermana Irene Simons, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: dice que no conoció a su padre y GORGONA JOSEFINA SIMONS (F), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y 251 numeral 2 y 3 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Público Penal, al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Boleta de Citación a la víctima y Boleta de Traslado a nombre del imputado.


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA


ACT. Nro. 4C-671-05
JJTV/vzv.*