REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Febrero de 2006
196ª y 145ª
Causa N° 5C972-06
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Abg. LUIS CESAR RUBIO
SECRETARIO: ABG. ANA CAPOTE CALERO
Por cuanto en esta misma fecha, 01 de febrero del 2006, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL, en la causa seguida al imputado NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, titular de cédula de identidad N° V-3.697.502, 53 años de edad, fecha de nacimiento: 3-10-51, natural de Caracas, de profesión u oficio: mecánico en el Km. 09 de Panamericana, Barrio Figueroa, calle Nevera, N 33, San Antonio de Los Altos, hijo de Angelina de Natale (f) y Guillermo Natale (f), residenciado en el Km. 09 de Panamericana, Barrio Figueroa, calle Nevera, N° 33, San Antonio de Los Altos, teléfono: 6726402, este Tribunal para decidir observa:
El Representante del Ministerio Público, Abg. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitò se decrete la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Aplicación de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerarles 2, 3, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se califique la aprehensión del imputado como flagrante, precalificando los hechos como VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Por su parte la defensa Pública, Abg. LUIS CESAR RUBIO expuso: “esta Defensa niega, rechaza y contradice en su totalidad la solicitud presentada por el Ministerio Público así como cualquier medida de coacción personal que recaiga sobre la persona de mi defendido ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni menos aun los del artículo 250, 251 y 256, por otra parte considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. No existe ninguna actuación que demuestre los daños causados, así mismo esta defensa solicita que se deje constancia que mi defendido se encuentra herido, como se puede evidenciar y no hay examen forense que le garantice sus derechos como ciudadano, por lo que solicito la practica del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinal 5º, de igual manera solicito la nulidad de las actas de entrevistas de las ciudadanas Félix Júnior Rodríguez quien es el esposo de la hija de mi defendido y Marielin Marbel Natale Hidalgo, quien es hija de mi defendido, de conformidad a lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que se violenta el artículo 224 ordinal primero del ejusdem y el debido proceso en su artículo 49 en su ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende la libertad inmediata de mi defendido, en caso que el Tribunal considere aplicar una medida posible cumplimiento ya que me manifiesto mi defendido es de bajos recursos, es todo.
Ahora bien, oìdas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien aquì decide que se cumplen los requisitos establecidos en el artìculo 248 del Còdigo Adjetivo Penal para calificar los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano imputado NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, titular de cédula de identidad N° V-3.697.502,
como flagrante, y por cuanto el Ministerio Pùblico aùn tiene diligencias que realizar acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Ahora bien en virtud de que la Vindicta Pùblica ha acreditado ante este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artìculo 250 del Còdigo Adjetivo Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el presunto autor del hecho punible como es el acta policial inserta en el folio tres (3), y las entrevistas de los testigos Felix Junior Herrera inserta al folio cuatro (4), la ciudadana Maryeling Marveins Natale Hidalgo inserta al folio cinco (5), ahora bien, en virtud de que el imputado NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, titular de cédula de identidad N° V-3.697.502, ha manifestado en esta audiencia que es trabajador, y por no existir peligro de fuga y en cumplimiento del artículo 253 de la norma adjetiva penal, es por lo que, este Juzgado acuerda imponer al ciudadano NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3º que consiste en la presentación del imputado ante el Tribunal cada ocho (8) días, los días jueves, por un lapso de seis (6) meses; la establecida en el numeral 6º que consiste en la prohibición de comunicarse con la víctima y la del numeral 9º consistente en la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por lo que, se ordena la libertad inmediata del ciudadano NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, titular de cédula de identidad N° V-3.697.502, 53 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio: mecánico en el Km. 09 de Panamericana, Barrio Figueroa, calle Nevera, N 33, San Antonio de Los Altos, hijo de Angelina de Natale (f) y Guillermo Natale (f), residenciado en el Km. 09 de Panamericana, Barrio Figueroa, calle Nevera, N° 33, San Antonio de Los Altos, teléfono: 6726402. Líbrese Boleta de excarcelación. En cuanto a la solicitud de nulidad del Defensor Público Penal, de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos Felix Junior Herrera inserta al folio cuatro (4), la ciudadana Maryeling Marveins Natale Hidalgo inserta al folio cinco (5) de la presente causa, se decreta sin lugar, y en cuanto a la solicitud de la Defensa de la realización de un examen Mèdico Forense a su defendido se declara con lugar, por lo que, se insta al Ministerio Público proceda a la realización de un examen médico forense, a los fines de diagnosticar las lesiones que presenta el imputado Natale Perdomo Merlin Rafael. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 248,250y 253 ejusdem. Y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta como flagrante los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, titular de cédula de identidad N° V-3.697.502, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto el Ministerio Pùblico aùn tiene diligencias que realizar, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante, de conformidad con lo establecido en el ùltimo aparte del artìculo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3º que consiste en la presentación del imputado ante el Tribunal cada ocho (8) días, los días jueves, por un lapso de seis (6) meses; la establecida en el numeral 6º que consiste en la prohibición de comunicarse con la víctima y la del numeral 9º consistente en la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano NATALE PERDOMO MERLIN RAFAEL, titular de cédula de identidad N° V-3.697.502, 53 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio: mecánico en el Km. 09 de Panamericana, Barrio Figueroa, calle Nevera, N 33, San Antonio de Los Altos, hijo de Angelina de Natale (f) y Guillermo Natale (f), residenciado en el Km. 09 de Panamericana, Barrio Figueroa, calle Nevera, N° 33, San Antonio de Los Altos, teléfono: 6726402. Líbrese Boleta de excarcelación. QUINTO: Se decreta sin lugar la solicitud de nulidad de la Defensa. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de realizar un examen Mèdico Forense a su defendido, por lo que, se insta al Ministerio Público proceda a la realización de un examen médico forense, a los fines de diagnosticar las lesiones que presenta el imputado Natale Perdomo Merlin Rafael. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 175, 248, 250,253 y 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquì ordenado
LA SECRETARIA