REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Febrero de 2006.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público en Defensa Ambiental: Dr. Nicolás Mendoza.-
Defensor Público: Dra. Héctor Pérez Arias.-
Imputados: Vielma Villasmil David Ramón, Pírela Boscan Alexander Rafael, Bello Bello Félix Vitolio y Deivis Dubleth Peña.-
Secretaria: Abg. José Luis Chaparro.-
Delito: Degradación de Suelos y Cambio de Flujo, previsto y sancionado en el articulo 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara como flagrante del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos VIELMA VILLASMIL DAVID RAMON, Titular de la cedula de Identidad N° V-21.265.836, venezolano, natural de Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/03/1979, edad 26 años, hijo de MIGDALIA DEL CARMEN REYES (V) y DAVID RAMON VIELMA (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en Ocumare del Tuy, vía la Candelaria, al lado del Polideportivo, casa color verde, PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.321, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/12/1979, edad 27 años de edad, hijo de ALBIS MERCEDES BOSCAN (V) y RAFAEL ANGEL PIRELA (V), de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en Ocumare del Tuy, vía la Candelaria, al lado del Polideportivo, casa color verde, BELLO BELLO FELIX VITOLIO titular de la Cédula de Identidad N° V-18.739.956, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23/03/1980, edad 25 años de edad, hijo de MELANDIA COLUMBA (V) y QUINTANO GUILLERMO BELLO CARTEYA (V), de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Paracotos Plaza el Trébol, las Comadres, casa de bahareque y DEIVIS DUBLETH PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.265.449, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/05/1980, edad 25 años de edad, hijo de MARIA DE LOS REYES ROMERO (V) y MARCO TULIO PEÑA (F), de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Ocumare del Tuy, vía la Candelaria, al lado del Polideportivo, casa color verde por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Degradación de Suelos y Cambio de Flujo, previsto y sancionado en el articulo 43 y 30 de la Ley Panal del Ambiente, situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los ciudadanos: VIELMA VILLASMIL DAVID RAMON, titular de la cedula de identidad N°V 21.265.836, PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°V 15.591.321, BELLO BELLO FELIX VITOLIO, titular de la cedula de identidad N° V 18.739.956 Y DEIVIS DUBLETH PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.265.449; por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia con la respectiva constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, fotografía tipo carnet de los imputados; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días Viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Degradación de Suelos y Cambio de Flujo previsto y sancionado en el articulo 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para los ciudadanos VIELMA VILLASMIL DAVID RAMON, PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, BELLO BELLO FELIX VITOLIO y DEIVIS DUBLETH PEÑA al Comando Regional N° 5, Destacamento 56, de la Guardia Nacional, la Mariposa, Estado Miranda donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-
Deberán permanecer recluidos en el Comando Regional N° 5, destacamento 56 de la Guardia Nacional, la Mariposa, Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: VIELMA VILLASMIL DAVID RAMON, PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, BELLO BELLO FELIX VITOLIO Y DEIVIS DUBLETH PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.265.836, N° V 15.591.321, N° V 18.739.956 y N° V 21.265.449 y remítase con oficio al Comandante del Destacamento 56, la Mariposa, Estado Miranda de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. José Luis Chaparro

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. José Luis Chaparro