REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Febrero de 2006.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Publico en Defensa Ambiental: Dr. Nicolás Mendoza.-
Defensora Pública Penal: Dr. Héctor Pérez Arias.-
Imputado: Rojas Toro Ramón Emiro
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
Delito: Ley Penal de Ambiente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Rojas Toro Ramón Emiro; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Rojas Toro Ramón Emiro, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.958.366, de 31 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 26-08-1974, de estado civil soltero, hijo de NINFA TORRES (V) y de GRASILIANO ROJAS (F), de profesión u oficio obrero y residenciado en San Antonio de Los Altos, Potrero Gordo, calle principal casa N° 84; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem.
En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Aviles El Secretario

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico
El Secretario

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO