REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.
Defensa Privada: Dr. Miguel José Bravo Valverde.
Imputado: José Desiderio Martínez Natera.
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.
Delito: Estada en Grado de Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 646, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.-artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente solicitud de cese de presentaciones, 21/12/2005, interpuesta por el ciudadano José Desiderio Martínez Natera, debidamente asistido por el Abogado Miguel José Bravo Valverde, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.166; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70, 72, 73, 77, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la convexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-
Notifíquense a las partes mediante boleta de notificación que deberá ser publicada en la cartelera de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno